Concejales del Freveal pidieron crear programa municipal de asistencia a la conectividad

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En la sesión ordinaria que se llevó a cabo anoche, los concejales del Frente Vecinal Alvearense presentaron un proyecto de ordenanza solicitando la creación de un programa municipal de asistencia a la conectividad, mediante el cual se establece un plan estratégico de provisión sin cargo de servicio de Internet, por lo que dure el ciclo lectivo 2020, a hogares donde convivan estudiantes regulares de todos los niveles y modalidades, y que no posean servicio de internet y/o tengan dificultades comprobables para acceder al mismo.
Tiene por finalidad estimular y asegurar los estudios de aquellos estudiantes de todos los niveles y modalidades afectados, en medio de la pandemia, como consecuencia de su precaria situación socio-económica.
El cupo de becas para la conectividad será de treinta, cómo máximo, indica el programa que además contempla la realización de un seguimiento periódico, por intermedio de los responsables escolares y un responsable del municipio, a fin de determinar el cumplimiento de las actividades curriculares que se les otorguen a los alumnos y alumnas que sean beneficiados.

PROYECTO DE ORDENANZA
S/CREANDO PROGRAMA MUNICIPAL DE ASISTENCIA A LA CONECTIVIDAD
VISTO:
Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos del Poder Ejecutivo de la Nación 297/20; 325/20; 355/2020, 408/2020 y 459/20; el decreto del Poder Ejecutivo Provincial 555/20, la Resolución N° 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación, y las Resoluciones N° 226/20 y 318/20 del Ministerio de Educación Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del dictado de las normativas Nacionales y Provinciales antes mencionadas, se encuentra suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles educativos y sus modalidades.
Que la provincia de La Pampa, por medio de su Ministerio de Educación, suspendió, de forma excepcional y de manera provisoria, la aplicación del Calendario Escolar 2020.
Que la suspensión del dictado de clases presenciales en todo los niveles y modalidades, generó el desarrollo de un sistema de clases virtuales a fin de consolidar el proceso de continuidad pedagógica.
Que dicho sistema de educación virtual establece al servicio de conectividad como uno de los recursos necesarios para asegurar el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y adultos en tiempo de pandemia.
Que, según el Ministerio de Educación de La Pampa, aproximadamente un 30% del alumnado tendría dificultades en su trayectoria escolar, siendo una de las causas la falta de conectividad.
Que por Resolución Ministerial N° 482/2020, el Ministerio de Educación de La Pampa autorizó el regreso progresivo a la presencialidad, incorporando a la modalidad no presencial, la presencial y la bimodalidad.
Que el servicio de provisión de Internet es esencial y necesario para garantizar el contacto y vínculo fluido entre Escuela-Familia-Alumnado.
Que la situación económica de muchas familias de Intendente Alvear, con integrantes en edad escolar, de todos los niveles, se ha visto resentida por causa de la situación actual con respecto a la la pandemia de COVID-19; y por lo cual al día de la fecha tienen dificultades para contratar un servicio de Internet.
Que en nuestra localidad contamos con proveedores del servicio de Internet, y con diversidad de funcionalidades y características técnicas.

POR ELLO,
El CONCEJO DELIBERANTE de la Municipalidad de Intendente Alvear en Sesión Ordinaria sanciona con fuerza de ORDENANZA:

Artículo 1: Crear el PROGRAMA MUNICIPAL DE ASISTENCIA A LA CONECTIVIDAD, mediante el cual se establece un plan estratégico de provisión sin cargo de servicio de Internet, por lo que dure el Ciclo Lectivo 2020, a hogares donde convivan estudiantes regulares de todos los niveles y modalidades, y que no posean servicio de internet y/o tengan dificultades comprobables para acceder al mismo.

Artículo 2: OBJETO. El PROGRAMA MUNICPAL DE ASISTENCIA A LA CONECTIVIDAD tiene por finalidad primordial la de estimular y asegurar la continuidad de los estudios de aquellos estudiantes de todos los niveles y modalidades, que vean afectada la continuación de sus estudios como consecuencia de su precaria situación socio-económica.

Artículo 3: BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios del PROGRAMA MUNICPAL DE ASISTENCIA A LA CONECTIVIDAD los hogares que posean entre sus integrantes a alumnos y alumnas, de todos los niveles y modalidades, y estén comprendidos en la situación especial indicada en el Artículo N° 1. Se dará prioridad a los hogares que cuenten con más de un niño, niña, adolescente o adulto en situación escolar.

Artículo 4: CUPOS. El cupo de becas para la conectividad será de 30 (treinta), cómo máximo.

Artículo 5: PROCEDIMIENTO. Para determinar los beneficiarios finales del programa, se requerirá en principio un informe del Directivo de cada institución educativa que indique la cantidad de estudiantes en situación de recibir el beneficio. Luego, los listados presentados por las autoridades mencionadas, serán evaluados por el área de Acción Social del Municipio a fin de acreditar fehacientemente la situación socio-económica de cada hogar preseleccionado.

Artículo 6: PROVEEDORES. El proveedor del servicio de Internet deberá ser de procedencia local y será seleccionado mediante un Concurso Público de Precios, por el cual se invitará a todos los proveedores del servicio a presentar una propuesta que contemple una tarifa social, para un parámetro de 2 MB de velocidad, como mínimo.

Artículo 7: SEGUIMIENTO. El presente programa contempla la realización de un seguimiento periódico, por intermedio de los responsables escolares y un responsable del Municipio, a fin de determinar el cumplimiento de las actividades curriculares que se les otorguen a los alumnos y alumnas que sean beneficiados con dicho programa.

Artículo 8: INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del acuerdo establecido entre el Municipio y la familia beneficiaria determinará la baja del servicio de forma inmediata.

Artículo 9: AMPLIACIÓN. El alcance del PROGRAMA MUNICIPAL DE ASISTENCIA A LA CONECTIVIDAD, podrá ser ampliado por otro lapso de tiempo, o a otros sectores o grupos etarios de la comunidad que requieran el servicio de Internet como un servicio esencial e indispensable, siguiendo el procedimiento de la presente ordenanza.

Artículo 10: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Artículo 11: ELÉVESE copia de la presente a las Autoridades Escolares de la Localidad para su conocimiento.

Artículo 12: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese, publíquese y archívese.