COVID-19: Berhongaray pide que los ‘inmunes’ puedan volver a su actividad

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El diputado nacional Martín Berhongaray presentó esta tarde un proyecto de ley donde propone la creación de un Programa de Emergencia Sanitaria con eje en la entrega de un “certificado de inmunidad” a toda persona, cuando las pruebas clínicas y de laboratorio autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación demuestren con evidencia científica que el paciente ha adquirido el nivel de inmunidad suficiente que descarte toda posibilidad de contagio en el caso de que vuelva a exponerse al virus.
«Tal certificado habilitará al portador a incorporarse a la vida laboral y social sin riesgos para su salud y sin poner en peligro a la población sana, y a su respecto se flexibilizarán las medidas de circulación y desplazamiento por la vía pública», indicó el legislador pampeano»

«En momentos en que se analizan distintas alternativas para comenzar a abrir sectores de la economía pero priorizando no incrementar los riesgos para la salud de la población, los especialistas consultados aseguran que el camino propuesto por el proyecto representa una medida que ofrece enormes garantías en términos sanitarios, probablemente la más segura de todas, y que necesariamente puede funcionar como complementaria de las otras determinaciones que se vayan adoptando al respecto», subrayó.

PROYECTO DE LEY
Programa de Emergencia Sanitaria Certificación de Inmunidad COVID-19 – Certificado de Inmunidad (CIn).

ARTÍCULO 1°.- En el marco y bajo los alcances de la emergencia pública en materia sanitaria COVID-19 establecida por DECNU-2020-297-APN-PTE y normas modificatorias y complementarias; créase el “PROGRAMA DE EMERGENCIA SANITARIO – CERTIFICACION DE INMUNIDAD COVID-19”.
Dicho Programa Sanitario deberá ser diseñado, desarrollado, implementado y controlado por el Poder Ejecutivo nacional a través del MINISTERIO DE SALUD en su carácter de autoridad sanitaria; quien, para su más rápida implementación, se lo autoriza a celebrar convenios con los organismos sanitarios del Sector Público Nacional y con las distintas autoridades sanitarias con competencia provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Cuando las pruebas clínicas y de laboratorio avaladas por el MINISTERIO DE SALUD, confirmen con evidencia científica que una persona se encuentra protegida frente a la enfermedad del COVID-19 por haber adquirido el grado de inmunidad necesaria, y descarten toda posibilidad de contagio en caso de que vuelva a exponerse al virus, se extenderá de manera gratuita un “Certificado de Inmunidad” (CIn) que permitirá a su portador la flexibilización de las transitorias restricciones sanitarias dictadas para la circulación y desplazamiento por la vía y espacios públicos e incorporarse a la vida laboral y social sin poner en peligro a la población sana.
Las Obras Sociales (nacionales y provinciales, estatales o no estatales), como también las Mutuales, Sanatorios, Clínicas, Entidades y Empresas de Medicina Prepagas, deberán brindar a sus afiliados la correspondiente cobertura para la realización de las pruebas clínicas y de laboratorio, que la autoridad sanitaria nacional determine como recaudo para la extensión del Certificado de Inmunidad (CIn).

ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en rutas, vías y espacios públicos establecidos en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19 por DECNU-2020-260-APN-PTE y normas modificatorias y complementarias; las personas que porten el correspondiente Certificado de Inmunidad (CIn) extendido a su nombre.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos y sin excepción, se deberá portar el “Certificado de Inmunidad” (CIn) en soporte papel o foto digital y su titular estará obligado a exhibirlo ante el sólo requerimiento de las autoridades y personal de la Salud y de las Fuerzas de Seguridad, sean éstas de carácter nacional, provincial o local.

ARTÍCULO 5°.- Durante el plazo inicial que la Autoridad de Aplicación establezca en el marco del Programa creado por la presente, se otorgará prioridad para la realización de las pruebas clínicas y de laboratorio habilitados y, en consecuencia, para la extensión del “Certificados de Inmunidad”, al personal de Salud y de las Fuerzas de Seguridad afectados a la emergencia, como también a los de las Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades en el marco del art. 6° del DECNU-2020-297-APN-PTE. Ello posibilitará que desempeñen sus tareas con la certeza de que no incrementarán el riesgo de morbimortalidad en la atención.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación de la presente, en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19 declarada y de la situación epidemiológica a:
a) Coordinar con las distintas autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modalidad y requisitos para la entrega de los “Certificados de Inmunidad”.
b) Efectuar recomendaciones y adoptar medidas a fin de contribuir en la planificación, seguimiento y monitoreo del comportamiento epidemiológico de los casos declarados inmunes.
c) Desarrollar e implementar registros de las personas que accedieron al Certificado de Inmunidad.
d) Mantener informados a través de las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los centros de salud y profesionales sanitarios, públicos y privados, sobre las medidas adoptadas en el marco del Programa de Emergencia Sanitaria Certificación de Inmunidad CONVID-19.
e) Aconsejar al Jefe de Gabinete de Ministros disponer en articulación con las jurisdicciones locales la imposición de nuevas medidas sanitarias a las personas que recibieron el Certificado de Inmunidad, ya sea en forma individual o colectiva, cuando la evaluación del contexto sanitario así lo aconseje.
f) Difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios gratuitos asignados a tal fin en los términos del artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, los alcances y las medidas implementadas en el marco del Programa sanitario creado por la presente.

ARTÍCULO 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las máximas autoridades sanitarias y de las fuerzas de seguridad de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la implementación de las acciones pertinentes a efectos de brindar adecuado cumplimiento a las instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de presente Programa de Emergencia Sanitaria Certificación de Inmunidad COVID-19.

ARTÍCULO 7°.- La presente ley es de orden público.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.