(En la foto: los tres concejales y la intendenta municipal).- Mediante ordenanza 10/2020, el Concejo Deliberante de Dorila autorizó al Ejecutivo Municipal a iniciar la prescripción administrativa de dominio a favor de la Municipalidad del Dorila de un inmueble. El gasto que demande la escritura traslativa de dominio se imputará a la cuenta de Rentas Generales del municipio.
ORDENANZA Nº 10 /2020
VISTO:
Autorizar al Ejecutivo Municipal a dar inicio al Expediente Nº 01/2020 caratulado “MUNICIPALIDAD De DORILA s/ PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA”
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Municipalidades Nº 1597, corresponde dictar el acto correspondiente,
Que la Prescripción Administrativa corresponde al dominio a favor de la Municipalidad del Dorila del inmueble ubicado en el lote Oficial Nº 18 Fracción C de la Sección I de la Provincia de La Pampa, designado catastralmente como Ejido 019, Circ. I Radio a, Manzana 51 Parcela 2, Partida de Iniciador760.976.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE DORILA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art 1: .-Autorizar al Ejecutivo Municipal a iniciar la Prescripción Administrativa de dominio a favor de la Municipalidad del Dorila del inmueble ubicado en el lote Oficial Nº 18 Fracción C de la Sección I de la Provincia de la Pampa, designado catastralmente como Ejido 019, Circ. I Radio a, Manzana 51 Parcela 2, Partida de Iniciador760.976, Superficie según Mensura Particular 1242 m2
Artículo 2º.- El gasto que demande la escritura traslativa de dominio se imputarán a la cuenta de Rentas Generales de esta Municipalidad.-
Artículo 3º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido, archívese
DORILA; 06 de Mayo de 2020.