Hilario Lagos: deciden redireccionar los ingresos a la localidad

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Se puede ingresar al ejido urbano únicamente por el acceso principal a la localidad.
El Comité de Crisis de Hilario Lagos resolvió aconsejar el corte de caminos y dejar habilitada solamente una entrada a la localidad para poder realizar de manera más eficientes los controles por el Covid-19, por lo tanto el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza para disponer el redireccionamiento de los ingresos a la localidad identificados como camino junto a la vía, del lado Este y Oeste, el paso a nivel al norte de la calle Sarmiento, las intersecciones de las calle Gobernador Nuñez y Presidente Alvear, la calle vecina al sudeste en la quinta del señor Daniel Sereno, a la localidad serán redireccionados por medios físicos móviles.
Además autorizaron al Poder Ejecutivo a realizar cualquier otros redireccionamientos de ingresos al pueblo que crea conveniente.
PUESTO DE CONTROL
También se dispuso la colocación de un puesto de control fijo en el primer cruce de caminos vecinales desde la localidad hacia el Sur, que será el único sitio de ingreso a la localidad. Allí, la policía provincial efectuará todas las constataciones que fueren menester para evitar el ingreso de personas que no cuenten con la documentación autorizante de circulación o que presente indicadores físicos de poseer la enfermedad Covid 19 o cuyo status epidemiológico, por la razón que fuere, sea sospechoso.

ORDENANZA N°: 21/2020
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORONEL HILARIO LAGOS
Coronel Hilarlo Lagos, 1 de agosto de 2020
‘REDIRECCIONAMIENTO DE ACCESOS A LA LOCALIDAD’
VISTO:
La situación de emergencia desatada en el ejido provincial producto de la disparada de casos del denominado COVID 19. El dictado del decreto 1740/20 por parte del Gobierno Provincial que en sus artículos 4° ha dispuesto: «PROHÍBASE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20, en todo el territorio provincial la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad donde residan en tanto el Art. 5° del mismo cuerpo normativo ordena que: las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales que se mencionan en el artículo 2° deberán tramitar el permiso de circulación que los habilite a esos fines en la página web oficial certificadocirculacion.lapampa.gob.ar. Los desplazamientos de las mismas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad y/o servicio autorizado.
CONSIDERANDO
Que de conformidad al artículo 36 inciso de dicha norma:»Corresponde al Concejo Deliberante dictar ordenanzas referentes a: 2) El tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal:
Que de conformidad a los términos y condiciones del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 605/20 aplicable que en su Artículo 28 se establece: INFRACCIONES. INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES COMPETENTES: Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal’, posee esta autoridad municipal facultades de control.
Que las aludidas infracciones, tal y como lo establece la norma, prevén como sanción el texto de los artículos del Código Penal que establecen: «Artículo 205. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemiá’ y: Artículo 239. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un obligación legal’.
Que el Comité de Crisis el día 29 de Julio de 2020 reunido resolvió aconsejar el corte de caminos y dejar habilitada solamente una entrada a la localidad para poder realizar de manera más eficientes los controles por el COVID-19.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL HILARIO LAGOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Disponer el redireccionamiento de los ingresos a la localidad identificados como camino junto a la vía, del lado este y oeste (Calles 4Ba la altura de 15B y 4b a la altura de 11B), el paso a nivel al norte de la calle Sarmiento, las intersecciones de las calle Gdor. Nuñez y Pte. Alvear, la calle vecina al sudeste en la quinta del Sr. Daniel Sereno (Calle 158 y 6B), a la localidad serán redireccionados por medios físicos móviles, y autorizar al Ejecutivo a realizar cualquier otro redireccionamiento de ingresos a localidad que crea conveniente, disponiéndose en consecuencia que por el tiempo que mantenga su vigencia el decreto provincial 1740/20 se pueda ingresar al ejido urbano de la localidad únicamente por el acceso principal de la localidad.
ARTICULO 2°: Disponer la colocación de un puesto de control fijo en el primer cruce de caminos vecinales desde la localidad hacia el sur, que será el único sitio de ingreso a la localidad en el que con asistencia de la policía provincial, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 82 inciso 3 de la ley provincial 1597, efectuará todas las constataciones que fueren menester para evitar el ingreso de personas que no cuenten con la documentación autorizante de circulación o que presente indicadores físicos de poseer la enfermedad COVID 19 o cuyo status epidemiológico, por la razón que fuere, sea sospechoso y ello en un todo de conformidad a las indicaciones dictadas o a dictarse por el Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 3°: pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, comuníquese, archívese.
ORDENANZA N°: 21/2020