En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti (foto) condenó Natalia Selene Flamenco Rosales, de 31 años y a Gladys Soraya Cruz, de 34 años, por el delito de “robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada”.
A Natalia Flamenco Rosales, la sentenció a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, y le unificó la pena con una anterior, impuesta el 16 de marzo de este año, donde se la había condenado a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de tres años. De esta manera, le compuso la pena única y total de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de tres años.
A Gladys Soraya Cruz la condenó a tres años de prisión de ejecución condicional.
Además a ambas imputadas les ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio del cual no podrán ausentarse prolongadamente y no podrán modificarlo sin previo aviso a la unidad de abordaje, supervisión y orientación para personas en conflicto con la ley, abstenerse de abusar de estupefacientes y/o de bebidas alcohólicas y concurrir quincenalmente a firmar a la sede del juzgado de ejecución penal, debiendo comenzar el primer día hábil siguiente al día en que quede firme la condena .
El hecho, que quedó comprobado en el acuerdo de juicio abreviado, ocurrió el 8 de septiembre de 2019, cuando Gladys Soraya Soledad Cruz interceptó al damnificado -quien padece retraso madurativo- con la excusa de tomarse una fotografía con él; mientras tanto se acercó Natalia Selene Flamenco Rosales y, esgrimiendo un arma de fuego, le sustrajo una mochila y el teléfono celular, retirándose ambas del lugar a bordo de un automóvil.
El acuerdo fue presentado por la fiscal María Verónica Campo, el defensor oficial Mauro Fernández y las imputadas quienes reconocieron la autoría el hecho. La representante legal del damnificado, al ser consultada sobre las consecuencias y alcances del acuerdo, prestó su consentimiento.
Ambrogetti expresó en el fallo que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal”.