Robos en campos cerca de La Maruja: fiscalía pidió 10 años para Pérez y Lucero y 8 para Sánchez

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El representante del Ministerio Público Fiscal, el fiscal general Armando Agüero, solicitó hoy la pena de  10 años de prisión  para Cristian Javier Lucero, de 36 años, y Miguel Alberto Pérez,  de 23 años por los delitos de “robo doblemente agravado por despoblado y en banda y por lesiones graves, con privación ilegítima de la libertad y abandono de persona, en concurso real en calidad de coautores” en perjuicio de Esteban Alberto Jimenez, y en el caso de Pérez también por  “robo en poblado y en banda” en perjuicio de Camilo Andrade.  

Para Susana Alejandra Sanchez solicitó la pena de 8 años de prisión por el delito de  “robo en despoblado y en banda, en calidad de coautora” en perjuicio de Jimenez y de “robo en poblado y en banda” en perjuicio de  Enrique Camilo Andrade. 

Por su parte el defensor oficial de Cristian Javier Lucero- quien está imputado en el primero de los hechos, en perjuicio de Jimenez-; Edgardo Trombicky, solicitó la absolución de su defendido.  

Por otra parte el defensor de Miguel Alberto Pérez, Walter Vaccaro, también solicitó la absolución de su defendido por “in dubio pro reo” (beneficio de la duda). En referencia al otro hecho, que damnifica a Abndrade, solicitó que su calificación sea la de “robo simple” y se le compute lo que lleva  detenido en la composición de la pena.   

Finalmente el defensor de Susana Alejandra Sánchez, Mauro Fernández,  solicitó la absolución de su defendida por el beneficio de la duda y en el caso que sea considerada la teoría del caso de la fiscalía solicitó que la calificación legal de Sánchez sea de partícipe secundaria en el delito de “robo en despoblado”. Y en el legajo secundario, el hecho en perpetrado en el campo de Andrade, también solicitó la absolución.  

La sentencia, según los plazos que prevé el Código Procesal Penal reformado recientemente, será subida al sistema informático el 2 de septiembre. Por la situación sanitaria no se realizará audiencia de lectura de sentencia. 

 Alegatos de la fiscalía: 

Para la fiscalía los hechos que damnifican a Esteban Alberto Jimenez ocurrieron “el 31 de agosto de 2019 en el Establecimiento Rural La Lonja, propiedad de Esteban Jimenez a 33 km. aproximadamente de La Maruja”. “En ese campo vive Esteban Jimenez de 85 años, como hace 35 años, solo”. Jimenez relató que estaba en su domicilio pasado el mediodía y  “se hicieron presentes dos personas encapuchadas cuando el salió a darle de comer a unos gatos, lo abordaron –tipo ninja dijo-, lo golpearon inmediatamente, lo lo arrojaron al piso, lo arrastraron por el piso, lo llevaron dentro de su domicilio y ahí le revolvieron su casa y le robaron un montón de cosas”. A criterio de la fiscalía, “para llegar a ese lugar, esas dos personas lo hicieron a bordo de un Ford Galaxy conducido por la Susana Sanchez y acompañada por Lautaro Sosa”. 

En referencia a los encapuchados,  “ingresaron dentro de la casa, lo golpearon hasta quebrarle uno de sus brazos, lo golpearon en diferentes partes del cuerpo”, con heridas de golpes  y  heridas cortantes según lo acredita un informe médico. Agüero agregó que “cortaron un colchón y con eso lo ataron de pies y manos- las manos por la espalda-  y le taparon la cabeza. Revolvieron toda la casa y se llevaron armas, muy particulares y municiones y un cuchillo muy particulares”, el fiscal refiere que lo son porque el cuchillo es de confección de Jimenez y las municiones fueron adquiridas en el exterior de país. Luego del robo, se retiraron del domicilio “pero lo dejaron atado al Sr. Jimenez y acá empieza para la fiscalía lo que es la privación ilegítima de la libertad, ese plus , ese exceso que existe en el robo”.  

Para la fiscalía el exceso de los imputados en el accionar consistió en que “lo dejaron atado de pies y manos, cuando ya lo habían desapoderado, no contentos con eso, se van de la vivienda después de dejarlo atado, golpeado y comienza otro hecho totalmente diferente, con una conducta dolosa totalmente diferente que es la de privarlo de cualquier posibilidad de auxilio. Luego de haberlo golpeado, y dejado atado, salen, cierran de afuera la vivienda y empieza el abandono de persona, tiran la llave, se llevan su camioneta y tiran el celular de Jimenez a un estanque de agua. Es decir, lo dejan incomunicado, por no tener modo de comunicación posible, incomunicado por no tener manera de salir- no puede caminar Jimenez quebrado 2 km y medio y de allí 33 km hasta la Maruja-, en una jornada como la de hoy (…frio), a una persona de 85 años”.  

“De hecho Jimenez, si no fuera porque fue asistido el dia lunes por el Sr Bottero, seguramente hubiera fallecido porque llega con una deshidratación y una inanición productos de esos dos días, en los que lo encuentra Bottero inclusive aun atado y encerrado dentro de su casa”, agregó el fiscal. 

Miguel Angel Bottero es empleado de Vialidad y en aquel momento guardaba una máquina motoniveladora de trabajo en el campo de Jiménez. El lunes posterior al hecho, encontró a Jiménez en las circunstancias descriptas anteriormente. Recuerda el fiscal que Bottero declaró que  su compañero le dijo “volvámonos a Pico porque esta la tranquera cerrada”, por lo que pudo ocurrir esto último y “encontráramos días después  a Jiménez muerto”. Por esto, Agüero acusa a los imputados de “abandono de persona”.  

El fiscal recató el testimonio de una vecina del campo de Jimenez, Mirta Vazquez junto a su esposo Fernando Espeche -cuyo su relato fue desistido en el debate- y quien testimonió que el 29 de agosto había visto un Ford Galaxy abordado por 4 personas en las inmediaciones. A lo que acompañan los informes telefónicos de los imputados  y el uso de antenas en ese lugar.  

Este testimonio el fiscal lo conecta con las declaraciones del damnificado que comenta que días antes al 31 de agosto encontró la caja fuerte de su domicilio “manoseada por eso no la pudo abrir, encontró un cepillo de dientes tirado que no había dejado,  cuando él vive solo y tiene absoluto control de lo que ocurre”.  

Tanto con el testimonio de Vazquez como con el del damnificado, y el informe telefónico  le permite al fiscal tener “la precisión de que hubo una tarea de inteligencia”.  

El fiscal argumenta que si los imputados no pudieron robar el dia 29 porque no pudieron abrir la caja de seguridad, el dia 31 cuando regresaron lo hicieron con total conocimiento de que estaría Jimenez  y sabiendo que “iban a tener que reducirlo y en eso radica la violencia de las dos personas”.  

La fiscalía llega a la investigación del caso de Jimenez a raíz de un allanamiento producido en el otro hecho que se juzgó en este juicio, perpetrado el 18 de agosto en otro campo, propiedad de Camilo Andrade,en el domicilio de Susana Sanchez. En este procedimiento encuentran las municiones, “lo que permite vincular el domicilio de Sanchez, con el domicilio de Jimenez y con la Escuela de Corral donde terminan encontrándose armas y en particular esas tres mismas municiones que están en Joaquina Moreno (domicilio de Sánchez), en la escuela de Corral y en el campo de Jimenez”.  

En referencia a los testigos Domingo Santillán y Sabrina Reynoso, matrimonio de Trenel que declararon que los imputados quisieron venderle las armas a Santillán y como no se las puede comprar porque “no tiene plata ni le interesa”,  lo amenazaron con un arma para que se las guardaran en su domicilio unas horas- “poco importa si en el medio las guardaron o no las guardaron, es parte de la reconstrucción y  si importa saber la conducta de las armas” agrego el fiscal. Guardaron las armas en Trenel y luego fueron y las descartaron. Lo mismo ocurre con  el testimonio de Laura Ortiz, otra vecina de Trenel que denunció que Sánchez y Pérez le vendieron una computadora diciéndole que era del hijo de Sánchez y “que se la había regalado un abuelo del corazón“ y resultó ser que tenía una usuario y contraseña perteneciente a otra persona; entonces se presentó en la Comisaría y devolvió la computadora. El fiscal manifiesta que “sí importa que la tenían (a la computadora de Jimenez)  en su poder”.  

Agüero agregó también que si  es importante luego la venta de las armas a Toribio y Guerra, en La Maruja,  “porque habla de la inmediatez de la venta de las armas”.  

Luego el fiscal aporta elementos recabados en la investigación como prueba de la participación de los imputados: un buzo y unos lentes –hallados en el la ex escuela de Corral-  que la fiscalía atribuye como pertenecientes Pérez, unas municiones halladas en casa de Sánchez y Pérez (que fueron adquiridas por Jimenez en el exterior y acá no se consiguen), un cuchillo de propia fabricación de Jimenez- hallado en casa de Sanchez y Pérez-, extracción de fotografías de los celulares de Pérez. También tuvo en cuenta como prueba el auto Ford Galaxy que fue visto en cámaras de seguridad de una estación de servicio “pone inmediatamente ese auto en la zona de los hechos”, que el propio Pérez reconoce que iba acompañado de Sánchez y que, luego de decir otra cosa, dice que “fueron al campo de Caio Pérez que está enfrente de Jimenez “, a cazar. Sánchez iba acompañada también por Víctor Lautaro Sosa, testigo que fue citado a declarar el día de ayer y que reconoció su participación en el hecho ocurrido en el campo de Andrade mediante la firma de un acuerdo de juicio abreviado.  

En referencia a la negociación de las armas con dos personas de apellido Toribio y Aguirre, Agüero explicó que “es una venta que se hace inmediatamente después del robo, que no deja espacio de tiempo para que intervenga después de la caza, un gitano en Foster y demás”, en alusión a la coartada del imputado Pérez que dijo que el día del hecho, había ido a cazar a la localidad de Foster y le compró al gitano las armas. 

Según la reconstrucción del fiscal Sánchez y Pérez fueron alrededor de las 4 de la mañana desde Trenel  a La Maruja a buscar a Lucero para ir a lo de Jimenez. Y regresaron a las 21 hs aproximadamente.  En referencia a la participación de Susana Sánchez en el hecho,  el fiscal se basa en un mensaje que le envía Pérez a Sánchez a las 16 hs. y le dice “vení”. Manifiesta que su participación fue necesaria ya que si ella no aportaba su automóvil y no los llevaba y los traía del campo “Lucero y Pérez no podían ir en el Galaxy porque sino lo tenían que dejar a la orilla de la ruta y donde lo dejaran allí, a orilla de la ruta 6,  era un auto que se veía, que evidenciaba que alguien estaba ahí. Entonces tenía que descargarlos y después pasarlos a buscar. Para eso está en esta división de trabajo de este hecho, Sánchez, que es la que aporta la logística y la movilidad.” 

También de las comunicaciones se desprende que Lucero, Sánchez y Pérez estuvieron planificando el hecho del 31. “Sabemos que el 29 andaban los 4 juntos”- en referencia a Sánchez, Lucero, Pérez y Sosa -agrega el fiscal en referencia a la declaración de la vecina del campo que vio pasar el Galaxy con 4 ocupantes. La vecina agregó que el automóvil hacía un ruido muy particular y le permitió reconocerlo el dia 31 de agosto pasando por su campo.  

“Lo robado son 4000 pesos, las armas, el cuchillo, las municiones y la computadora”, resumió Agüero. 

Las calificaciones legales que solicitó para Lucero y Pérez fueron las de  “robo doblemente agravado por despoblado y en banda y lesiones graves, con privación ilegítima de la libertad y abandono de persona, en concurso real en calidad de coautores”.  

Respecto de Sánchez, entendió que no le corresponde la misma calificación en razón de tres circunstancias “ella no tiene por qué saber – a pesar de que los acompaña y sabe a qué van y sabe quien vive ahí-, que le van a quebrar un brazo a palos, que lo van a dejar atado, que lo iban a abandonar. Entonces, estos tres delitos, que sí se le imputan a Pérez y Lucero, no tienen por qué ser imputadas a Sánchez. Si sabe Sánchez que van a robar a un campo de una persona que está absolutamente aislada y que van los tres”. Por eso la calificación legal para ella solicitada es “robo en despoblado y en banda, en calidad de coautora.” Su participación en la división de tareas de Sánchez tiene una participación fundamental, es la que le presta a este “grupo criminal que se armó en agosto, la movilidad y la posibilidad de hacer tareas de inteligencia”. Sin su participación “nunca se podría haber llevado adelante este hecho”, afirma el fiscal, descartando que su accionar sea solamente el de una “partícipe”.  

En referencia a la coartada aducida por Pérez en su declaración,  Agüero dice que el imputado, incrimina a otros y “llamativamente se coloca en la vereda de enfrente del campo de Jimenez”, en contra de lo que había dicho antes que había ido a Foster a cazar. Con ello, según el fiscal, Pérez “reconoce que estuvo el 31 frente al campo de Jimenez, que lo llevó Sánchez en su auto, que le mando el mensaje (..) diciéndole  ‘vení’ para ir a buscarlo, porque ya había dejado de cazar, reconoce el auto en la estación de servicio pero cuestiona la propiedad del perro (que habían robado en el campo de Andrade) reconoce la venta de las armas, reconoce la venta de la computadora y nos trae una versión bastante fantasiosa de un gitano. Él dice que le compra las cosas baratas a un gitano, cosas de calidad (…) y que además el gitano por comprarle eso le regala una computadora y un cuchillo y unas balas”.  (2 cajas de balas y varias mas).  

En resumen, “el relato de Pérez no hace mas que incriminar a Lucero y a Sánchez”, agrega el fiscal.  

Respecto al otro hecho, ocurrido el 18 de agosto. La metodología es la misma, para la fiscalía y la calificación jurídica es “robo en poblado y en banda”. En este legajo estaban imputados Lautaro Sosa, Susana Sánchez y Miguel Pérez. “En el caso de Sosa (Lautaro), no llegó a juicio porque firmó un abreviado porque reconoció los hechos”.  

Ese día, Sánchez trasladó a Pérez y a Sosa al campo de Andrade. En un allanamiento posterior en el domicilio de Sánchez, “encontramos todas las cosas de Andrade”. También, desde sus celulares se estaban ofreciendo las cosas robadas en dicho campo: una carabina, chorizos, embutidos, entre otras cosas.  

En la extensión del daño en el caso del hecho que damnifica a Jimenez, la fiscalía consideró los “tres meses que le llevaron dos operaciones que le llevaron a Jimenez para recuperar –después de dos intervenciones quirúrgicas en Buenos Aires- su brazo, no la movilidad sino la normalidad de su brazo y una cantidad de golpes que le dieron a Jimenez, además del peligro a su vida por la deshidratación con la que llego al hospital y debiendo considerar todo lo que tiene que ver con el abandono de persona y las consecuencias posibles de ese abandono”.   

En referencia al motivo de los imputados Lucero y Pérez esgrimió “el ánimo de lucro- al igual que Sanchez -, el desprecio por la vida (..) y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de un anciano solo. Ambos sabían que iban a pegarle a un hombre de 85 años que vivía solo y que lo iban a abandonar, a criterio de esta fiscalía, para que se muera”. Por ello se aleja de la escala penal mínima para Lucero y Pérez, solicitando 10 años y para Sánchez, 8 años. Y a eso se le suma la solicitud de incapacidad absoluta del art 12 del Código Penal que se establece para las penas mayores de tres años de prisión.   

Alegatos de la defensa: 

Por su parte el defensor oficial de Cristian Javier Lucero, Edgardo Trombicky argumentó que la teoría del caso de la fiscalía “estuvo cimentada en tres puntos: la declaración de Jimenez, la declaración de Sánchez y la declaración del testigo Lautaro Sosa”. Para él, las declaraciones brindadas oportunamente en fiscalía, no fueron suficientes, ya que la de Sánchez no se reprodujo en el debate y la de Sosa fue tomada  en condiciones de vulnerabilidad “porque estaba privado de la libertad en la otra causa”.  

En referencia a la participación de su defendido en el hecho por el que se lo acusa- caso Jimenez- el defensor expresó que “no encontramos en el expediente en alguna constancia objetiva, salvo la prestada por Lautaro Sosa ante su señoría o en su momento prestada ante el Ministerio Público Fiscal”. Y se pregunta por qué no está imputado Sosa en este legajo y  agregó que “a Lucero se lo pone en un sitio que nadie lo ubicó”. Disintió con el fiscal en el hecho de que  el campo de  Jimenez sea un lugar despoblado. Ya que Jimenez “tenía dos vecinos en la puerta y el sabía que iba a venir una persona en su auxilio”. También descartó la afirmación de fiscalía de que su vida corrió peligro basándose en la declaración del médico forense en el debate. Por eso entiende que no se configura la situación de “abandono” esgrimida por el fiscal. En base a la carencia de pruebas, solicitó la absolución de su defendido.  

Por su parte, el defensor de Miguel Pérez, Walter Vaccaro, refutó la teoría del caso de la fiscalía y esgrimió que su defendido “reconoce que fue a cazar ese dia a La Maruja, su señora lo trasladó en el auto, le envió un mensaje de ‘vení’, volvió, fue a Foster y en Foster se encontró con un gitano que le vendió las armas, un fusil y una pistola. En esa negociación también entra una computadora Exon que luego es vendida a la Sra Vazquez en Trenel y una bolsa con ciertas municiones” que después aparecen en el allanamiento de Joaquina Moreno (casa de Sánchez). Luego vuelven a La Maruja, “hacen una negociación con Toribio y Guerra” y luego su defendido vuelve a Trenel con su esposa. Señala contradicciones respecto a la declaración de Santillán que declaró que Pérez  fue a su casa a vender las armas. Coincidió con el fiscal Trombiky quien también manifestó que en los elementos encontrados, los Adn de los imputados no dieron positivos. Vaccaro entendió que no hay suficientes pruebas y solicitó la absolución de su defendido por “in dubio pro reo” (beneficio de la duda). En referencia al otro hecho, que damnifica a Andrade, solicitó que su calificación sea la de “robo simple” y se le compute lo que lleva  detenido en la composición de la pena.   

Finalmente el defensor de Susana Sánchez, Mauro Fernández, refirió que iba a refutar la tesis de la fiscalía en referencia a los dos hechos. “Parcialmente ha reconocido esto el M.P.F. al solicitar la absolución  respecto a la privación ilegítima de la libertad, el abandono de persona y el agravante de las lesiones graves” expresó el defensor, a lo que adhirió. Respecto a las acusaciones de coautoría del delito de “robo en despoblado y en banda“, en el caso de Jimenez, difirió con la fiscalía en su consideración en la participación de la imputada como coautora y que el robo haya sido cometido en banda. Solicitó la absolución de su defendida por el beneficio de la duda y en el caso que sea considerada la teoría del caso de la fiscalía solicitó que la calificación legal de Sánchez sea de partícipe secundaria en el delito de “robo en despoblado”. Y en el legajo secundario, el hecho en el campo de Andrade, también solicitó la absolución.  

Finalmente, cedida la palabra a los imputados, Lucero expresó “soy inocente, no tengo nada que ver en esto”. Por su parte Pérez argumentó en referencia a una de las fotografías aportadas en el juicio que “la motosierra no es el mismo color, no es el mismo tamaño”. La imputada Sánchez no hizo uso de la palabra.