Tres años de prisión condicional para un hombre que estafó en la compra de 100 terneros

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El juez de control Alejandro Gilardenghi -foto- condenó este lunes a Aldo Hugo Gallo, de 55 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de estafa y falsificación de instrumentos privados, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Además le impuso las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir por el término de dos años: fijar domicilio o residencia, y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al fiscal; y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el Juez de Ejecución Penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.

La sentencia de Gilardenghi fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal general Armando Agüero, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado quien admitió la culpabilidad de los hechos. Los damnificados, al ser informados por el Ministerio Público Fiscal sobre los alcances del acuerdo, “ expresaron su conformidad tanto con la finalización del legajo por esta vía, como con la pena y reglas de conducta solicitadas.”

Los hechos que quedaron demostrados en el legajo ocurrieron el 6 de junio de 2017, cuando el imputado compró a nombre de una empresa de la que era su apoderado, a 5 damnificados y a través de intermediarios, 53 terneras y 47 terneros de raza mestiza. Gallo entregó para el pago de los mismos cuatro cheques de la empresa a la que representaba por la suma total de $ 646.694.

Los cheques, al ser presentados al cobro carecían de fondos; además el imputado reconoció haber realizado la firma del presidente de la empresa.

Con posterioridad a dicha compra, vendió dichos animales por un precio menor a una firma de San Luis y a otra de Córdoba. Gallo simuló la solvencia de la empresa, de la cual era apoderado con amplios poderes de administración y disposición, de acuerdo a lo informado por su presidente en el concurso preventivo de la misma empresa.

Gilardenghi afirmó en su fallo que el imputado falsificó los cheques que utilizó para consumar la estafa al realizar la firma de el empresario presidente de la empresa de la que era el apoderado y “ aprovechó los amplios poderes de administración y disposición que surgen de ese cargo para gestionar la compra de los 100 animales a través de intermediarios, y su posterior venta a un precio menor al que los había comprado. Queda claro que la única finalidad de toda esta operatoria, fue obtener un rédito o lucro indebido, dado que Gallo conocía de antemano que los cheques librados, en virtud de resultar apócrifos, no iban a surtir efectos jurídicos.

Más adelante también afirmó que “ el delito de estafa se configuró a partir del ardid o engaño realizado por el acusado, que simuló solvencia económica frente a los damnificados con la utilización de los cheques apócrifos, y de esa manera indujo a error a los legítimos propietarios de los animales, que engañados en su buena fe hicieron entrega voluntariamente de los mismos, en la errónea creencia de que se trataba de una operación comercial legítima”.

Por último el juez agregó que “con la decisión acordada por las partes no se afectan el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva -más bien ocurre lo contrario-, dado que aún en el hipotético caso de finalizarse este proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería, (…) sería similar o idéntica a la acordada por las partes”.