Este miércoles comenzó el juicio contra Ramiro Lázaro Pino, de 24 años, y Gastón Ezequiel Quintero, de 19 años, por el homicidio de Jacinto Atilio Tallone (79 años) y Héctor Ceferino Lapettina (88 años) ocurridos el 10 de noviembre de 2019 en la localidad de Rancul. Ambos imputados se encuentran detenidos.
El debate está a cargo de un Tribunal Colegiado presidido por el juez de audiencia de juicio Carlos Federico Pellegrino y los jueces de audiencia de juicio María José Gianinetto y Marcelo Luis Pagano. Los fiscales actuantes son el fiscal general Armando Agüero y los fiscales María Verónica Campo y Damián Campos y los defensores oficiales de los imputados son Walter Vaccaro en representación del imputado Pino y Mauro Fernández, por el imputado Quintero.
El juicio, es presencial, sin asistencia de público, por las especiales circunstancias vividas en torno a la pandemia del Covid-19. Por ello, se tomaron las medidas sanitarias de seguridad correspondientes: todas las partes respetando la distancia social entre sí, la provisión de alcohol en gel, ventilación y desinfección periódica del ambiente.
En los alegatos de apertura, la fiscal María Verónica Campo expresó que la fiscalía va a probar en el transcurso del debate que el día 10 de noviembre del año pasado, los imputados Ramiro Pino y Gastón Ezequiel Quintero se encontraron en un local bailable de la localidad de Rancul, salieron de allí alrededor de las 6 de la mañana junto a la pareja de ese momento de Quintero. “Se dirigieron a comprar más bebidas alcohólicas, terminando el recorrido a las 8 de la mañana aproximadamente en la casa de la pareja de Quintero.
De ese lugar salieron Quintero y Pino con la excusa de comprar pollo en la pollería y fueron hasta la casa de Jacinto Tallone. Le golpearon la puerta y en cuanto Tallone abrió la puerta arremetieron contra él a golpes, lo mataron a golpes (le generaron fractura de cráneo), lo ahorcaron, Revisaron toda su casa. Se llevaron algunas herramientas, algún dinero que el señor tenía en su bolsillo y antes de irse dejaron abiertas las llaves del gas con la intención de asegurarse totalmente la muerte de Tallone.”
“No conforme con ello, salieron de allí y se fueron hasta la casa de Ceferino Lapettina, que está a 500 metros de la casa de Tallone y repitieron la historia. Le golpearon la puerta, esperaron a que este abriera -ambos ancianos vivían solos, gente de confianza, un domingo entre las 8 y las 11 de la mañana-Ceferino Lapettina también abre la puerta y en idéntica manera en que Tallone es arremetido a golpes, lo matan a golpes, le fracturan la base del cráneo y no conformes con eso también lo ahorcan. Luego revisan la vivienda y sustraen una caja con herramientas, algunos billetes que estaban fuera del curso legal, unas monedas y su teléfono particular”
Luego Campo agregó que “los imputados salen del domicilio de Lapettina, se van caminando hacia la casa de Ramiro Pino donde almuerzan. De allí se van a la casa del señor Lucero y le piden auxilio a este-sin informarle que se estaban escapando- y finalmente Suarez y Lucero los llevan hasta la localidad de Rancul donde son aprehendidos por personal policial”.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal acusaron a ambos imputados por el delito de “homicidio doblemente agravado por las circunstancias del art. 80 inc. 2 y el art. 80 inc. 7 en relación al art. 164- dos hechos- en concurso real “y alternativamente la calificación de” homicidio en ocasión de robo -dos hechos- en concurso real”.
La fiscal Campo aclaró que mediante el art. 297, tanto la defensa como la fiscalía realizaron convenciones sobre algunos hechos y pruebas que no van a ser discutidos en este debate:
Que el día del hecho, Ramiro Pino y Gastón Quintero se encontraron en un local bailable de la localidad y de allí salieron junto a la pareja de Quintero. Despues de las 6 a.m. salieron a comprar bebidas.
Ramiro Pino y Gastón Quintero finalizaron el recorrido en la casa de la pareja de Quintero.
Luego de sucedidos los hechos- los dos robos y homicidios de Lapettina y de Tallone- los imputados compraron comida y bebdidas en un comercio de la zona, almorzaron en la casa de Pino y se fueron a la casa de Oscar Lucero. Desde allí se conectaron con Sergio Suarez y de ahi viajaron a la localidad de Realicó donde finalmente fueron hallados por personal policial.
Lo que si se debatirá a lo largo del debate es la forma de ocurrencia de los hechos en sí- los dos robos y homicidios de Lapettina y de Tallone- y las calificaciones legales correspondientes.
Cedida la palabra al defensor de Gastón Ezequiel Quintero, Mauro Fernández expresó que “se estará a la producción de la prueba ofrecida en el debate a los fines de desacreditar” la acusación de fiscalía.
Por su parte, el defensor de Ramiro Lázaro Pino, Walter Vaccaro adhirió a lo expresado por el defensor de Gastón Quintero, Mauro Fernández.
Finalmente, concedida la palabra a los acusados, Gastón Ezequiel Quintero y Ramiro Lázaro Pino expresaron su no voluntad de declarar.
Testimonios:
El primer testigo citado fue Franco Rodolfo Peralta, Oficial Subinspector de Policía de la Comisaría de Rancul. Fue quien estaba de guardia en la comisaría, el resto del personal estaba cubriendo un evento de ciclismo. Recibió el llamado del hijo de Ceferino Lapettina, Jorge Lapettina, que le comentó que otra persona de apellido Quiroga había visto salir de la casa de su padre a dos masculinos “con un televisor en la mano o como escondiéndose y escondiéndose cosas en los bolsillos”.
Llamó a otra agente policial que estaba de franco y que es vecina de Lapettina para que se comunique con él “pero me quedo preocupado y también voy yo”. Manifiesta que lo encuentra tirado en el piso y llama a la ambulancia.
A continuación compareció Héctor Jorge Lapettina, hijo de una de las víctimas, Héctor Ceferino Lapettina. El testigo solicitó declarar sin la presencia de los imputados en la sala. Comentó que el día del hecho él estaba en Parera y recibió un llamado de Walter Quiroga que le decía “ llama a la policía ya que le están robando a tu viejo” y llamó a la comisaría. Manifiesta que esa mañana, antes de ir a Parera, se cruzó a los imputados como a las 8.30 hs. La fiscal le mostró elementos secuestrados en los allanamientos realizados durante la investigación, pertenecientes a su padre.
Luego fue el turno de Walter Raúl Quiroga, amigo de la víctima Ceferino Lapettina y su hijo, quien también declaró sin la presencia de los imputados. Quiroga fue quien pasó en auto por la casa de Lapettina, vio a ambos imputados y le pareció “muy raro que estaba el televisor de Lapettina en la vereda”. Llamó por teléfono a uno de los hijos de Lapettina.
A continuación fue el turno de Viviana Vanesa Muñoz, cabo primera de policía de Rancul, quien manifestó que en aquel momento vivía al lado de Lapettina y estando de franco recibió el llamado del Suboficial Peralta para que se acerque al domicilio de Lapettina “me dice que de la casa de Lapettina están sacando muebles, vos que vivís al lado, no podés corroborar si es una mudanza, le están robando o qué?”. Y fue a la casa de la víctima.
Posteriormente compareció a testificar Vanesa Vanina Tula, quien también pasó el día del hecho por la calle de Lapettina “y me los encuentro a los dos de frente”, en referencia a los imputados.
Posteriormente testificó Artuto Juan Tallone, hermano de la víctima Jacinto Atilio Tallone. Luego de su testimonio reconoció ante el tribunal algunos objetos pertenecientes a su hermano. Recordó que a él le avisó por teléfono un familiar “parece que a Cacho lo han golpeado mal” y cuando llegaron a Rancul le informaron que lo habían trasladado a la clínica de Realicó “en muy mal estado”. Una vez allí, el médico le informó que su hermano “ cuando llegó entró en paro cardiorespiratorio, que lo habían sacado del paro y que en ese momento estaba en muy mal estado y que no iba a sobrevivir”. Luego le informaron que había fallecido.
Luego, se presentó ante el tribunal Oscar Alfredo Lucero, quien recibió a Quintero y Pino en su casa. Manifestó que conoce a los imputados “desde chiquitos”. Cuenta que el 10 de noviembre, cerca del mediodía, Quintero y Pino fueron a su casa y le pidieron su teléfono para llamar a un remis. “Yo no estaba enterado de absolutamente de nada, inclusive yo a las 8.30 de la mañana me fui a una carrera de bicicleta, estuve hasta las 10.30 u 11 menos cuarto. Me fui a mi casa y al ratito llegaron ellos”.
Lo llama a Sergio Suarez y viajan a Realicó “los cuatro: Suarez, yo y los dos chicos estos”. “Nosotros nos enteramos en Realicó lo que había pasado”, agregó en referencia a Suarez y a él.
Finalmente compareció el dueño del auto que los trasladó hasta Realicó, Sergio Antonio Suarez. Ante la pregunta de la fiscal sobre cómo llegó a la casa de Lucero recuerda que ese día, recibió un llamado desde el teléfono de Lucero. Atendió y era Ramiro Pino que le dijo:
“ -¿Coco me podés hacer un favor?
-Si, le digo, que pasó?
-¿Me podés llevar a hasta Realicó que tengo que ver una mina? ¿Te tengo que llevar y traer?
-Si, cuanto me cobrás?”
Los llevó a Quintero, Pino y Lucero. Quintero y Pino se bajaron en una casa de barrio y ellos se fueron a almorzar a lo de un amigo de Lucero.
El debate continuará mañana, con los testimonios de Alicia Noemí Miranda testigo, Paola Menghi (sub jefa de la Agencia de Investigaciones científicas,); Roberto García (Oficial Principal de la Agencia de Investigaciones Científicas de Santa Rosa); Gustavo Ferreyra (médico forense), Hernán Miranda, (Jefe de Operativo de la Agencia de Investigaciones Científicas) y Quiroga (miembro de la Agencia de Investigaciones Científicas) . Finalizará el viernes con los alegatos finales de las partes.
El art. 297 del nuevo C.P.P.
En este juicio se utilizó la convención probatoria acordada por las partes (defensor y fiscal) a través de la aplicación del art. 297, presente en la última reforma al Código Procesal Penal que fuera puesto en vigencia a través de la Ley N° 3192, en febrero de este año.
En el art. 297 se establece que:
“Es admisible la prueba que se refiera directa o indirectamente al objeto de la investigación y resulte útil para descubrir la verdad. Podrán limitarse los medios de prueba ofrecidos, cuando ellos resulten manifiestamente sobreabundantes.
Podrán realizarse acuerdos parciales sobre la existencia del hecho y las pruebas que lo acreditan, difiriendo para el juicio la discusión sobre la calificación legal y la sanción.
Cada parte podrá formular solicitudes y planteamientos con relación a las pruebas ofrecidas por los demás. Las partes también podrán solicitar al juez que tenga por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio”.
De esta manera, se economizan recursos y se acortan los tiempos del debate ya que se evita la comparencia de testigos que de otra manera necesariamente tendrían que concurrir a testimoniar.
El nuevo Código Procesal Penal es una reforma integral del Código Procesal Penal anterior, que venía aplicándose desde 2011.
La modificación de la norma, tiene como fin último reducir aun más los tiempos de los procesos penales, unificar etapas para evitar duplicidad de actos, simplificar el sistema de recursos, otorgarles a las víctimas una participación más activa en los expedientes, entre otras cosas.