STJ advierte a intendentes: el bloqueo en accesos alternativos es inconstitucional

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José Sappa, presidente del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, aclaró que el bloqueo de caminos alternativos en accesos a municipios pampeanos es inconstitucional y pidió a los fiscales que investiguen a los intendentes.
Sappa, le pidió a los y las intendentas que respeten la legislación vigente y anticipó que se exponen a juicios por mal desempeño. Lo hizo en especial referencia a quienes cierran los accesos a las localidades con montículos de tierra.
Por otra parte, le ordenó a las y los fiscales que hagan cumplir la cuarentena y obliguen a los y las ciudadanas a respetarla.

Sappa señaló que “las regulaciones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, del Poder Ejecutivo Nacional, regulan en razón de la emergencia sanitaria declarada, diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación con el fin de asegurar el aislamiento social preventivo y obligatorio”.

“Si bien la garantía de cumplimiento de dichas regulaciones compete a todos los niveles gubernamentales, en relación a las particularidades del control comunal, es preciso acotar que los municipios deben ejercerla de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de La Pampa y de la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 1597 y sus modificatorias), y bajo el marco de supremacía de la Constitución Nacional (artículo 31)”, indicó.

Agregó que “su poder municipal no puede ejercerse afectando la integridad de la normativa provincial y nacional; y la acción de sus autoridades sanitarias y ejecutivas, que tiene prelación sobre la esfera comunal”

“Los municipios no pueden establecer restricciones adicionales o no contempladas en la normativa nacional o provincial, ni establecer excepciones no previstas o aplicar restricciones de ingreso o egreso a su ejido” porque suscitará “un conflicto de poderes”, sostuvo.

“Aquellos funcionarios públicos que dicten órdenes contrarias a la Constitución, o a leyes nacionales o provinciales, estarían incursos en el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal que dice: ‘Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere’”, resaltó.

Para finalizar dijo que “el artículo 194 del Código Penal prevé prisión de tres meses a dos años para ‘el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.