En Agustoni agregaron martes y jueves para salidas de esparcimiento

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Mediante Resolución 26/20 la Comisión de Fomento de Agustoni estableció los días martes, jueves, sábados, domingos y feriados en la franja horaria de 8 a 18 horas para las salidas de esparcimiento, por el lapso de una hora. Haciendo hincapié en el articulado principal que no deben alterarse las medidas epidemiológicas y sanitarias incluidas en los protocolos que deben aplicarse y cumplirse respecto en la citada actividad.
El gobierno local hizo valer la facultad de modificar, ampliar y/o determinar los días, y modificar, ampliar o reducir la franja horaria de la salida de esparcimiento habilitada por el 7° artículo de Decreto N° 764/20 del Gobierno Provincial.

RESOLUCION N° 26/20.
Agustoni, 11 de Mayo de 2020.-

VISTO:
El Decreto Provincial N° 853/20, Segun Expediente N° 4494/20 caratulado “GOBIERNO DE LA PROVINCIA-S/AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROTOCOLO” y,
CONSIDERANDO:
Que, a raíz de la pandemia originada por el coronavirus (COVID-19), se han dictado diversas medidas, entre la más importantes, las contenidas en los Decretos N° 521/20 y 522/20 ratificados por Ley N° 3214.
Que en el 1° Artículo del Decreto 853/20 El Gobierno Provincial delega a las Municipalidades y Comisiones de Fomento la facultad de Modificar, ampliar y/o determinar los días, y modificar, ampliar o reducir la franja horaria de la salida de esparcimiento habilitada por el 7° articulo de Decreto N° 764/20
POR ELLO LA COMISIÓN DE FOMENTO DE AGUSTONI RESUELVE:
Articulo 1°: Establecer los días Martes, Jueves, Sábados, Domingos y feriados en la franja horaria de 8 a 18 horas para las salidas de esparcimiento habilitada por el 7° Artículo del Decreto N° 764/20 para las personas que deben cumplir con “el aislamiento social, preventivo y obligatorio” sin alterar las demás condiciones generales de forma y modo en que las personas deben realizar las salidas de esparcimiento (duración máxima sesenta minutos -60- minutos, sin alejarse mas de quinientos -500- metros de su residencia) ni alterar las medidas epidemiológicas y sanitarias incluidas en los protocolos que deben aplicarse y cumplirse respecto de tales actividades.
Articulo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones y, cumplido, archívese.
Firmado: Alexis Priani – Secretario-Tesorero
Federico A. Bogarín – Presidente Comisión de Fomento