Concejales del Fre.Ve.Al no dieron quórum a sesión extraordinaria

0
979

El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Intendente Alvear, por medio de la presidencia del Concejo Deliberante, el pasado viernes 15 de enero de 2021, convocó a sesión extraordinaria a los ediles alvearenses para tratar el proyecto de ordenanza denominado “S/Aprobando la compra directa de electrobombas para sistema de cloacas y reparación de desobstructor”.
El proyecto de ordenanza que el Ejecutivo Municipal pretendía sea aprobado, refiere a la compra de bombas cloacales y a la contratación del servicio de reparaciones de bombas del sistema cloacal, tal como expresa el artículo 1 de dicho proyecto: “Artículo 1: Apruébanse las rendiciones correspondientes al período Mayo/Junio 2020 en general, que incluyen la compra de dos electrobombas sumergibles marca Flygt efectuada mediante contratación directa a la
firma Xylem Walter Solutions Argentina S.R.L. destinadas al sistema de bombeo de efluentes cloacales y a la reparación a nuevo del desobstructor marca Bicupiro, modelo DAB 3000, N° 1029N mediante contratación directa a la firma Hidrobell Desobstrucción de Alejandro Bivi destinado a las destapaciones del sistema cloacal y de las conexiones domiciliarias, en el marco de las previsiones de la Ley General de Obras Públicas N° 38 y normas complementarias.”
Ante esta convocatoria, el bloque del Fre.Ve.Al tomó la decisión de no asistir a dicha sesión, por entender principalmente que dicho proyecto no respondía a una cuestión de urgencia ni de interés general, y además incluía compras y contrataciones incluidas en rendiciones mensuales que ya habían sido tratadas y desaprobadas durante el pasado año, en sesiones ordinarias.

La decisión de los concejales del bloque opositor se fundamentó, y justificó, a través de los siguientes puntos que se entregaron por nota a la presidencia del cuerpo deliberativo:

  • Principalmente, el asunto en cuestión no corresponde ser tratado en sesión extraordinaria, dado que no es un asunto que responda a lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1.597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”.
  • El título propuesto para el proyecto a tratar no muestra realmente la complejidad de lo que se pretende aprobar, totalmente fuera de los parámetros que establece la ley.
  • El proyecto de ordenanza propone aprobar rendiciones mensuales que ya fueron tratadas y desaprobadas por el Cuerpo Deliberativo, una por mayoría (mes de mayo) y otra por unanimidad (mes de junio), siguiendo los pasos establecidos en la Ley 1.597.
    Se recuerda que dichas rendiciones fueron desaprobadas por no cumplimentar lo establecido por la Ordenanza que fija el Régimen de Contrataciones, N° 2/2019, vigente a la fecha de las transacciones.
  • Las rendiciones mensuales ya fiscalizadas y cerradas, no pueden volver a presentarse para un nuevo tratamiento, ni tampoco ingresar para su aprobación facturas de

Rendiciones mensuales no ingresadas al Concejo, tal como lo indica en el artículo 46 de la Ley 1.597.
Además, expusieron en la nota, que consideran que el proyecto propuesto avasalla las facultades que tiene el Concejo Deliberante, en lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento en sus artículos 42, 43, 45, 46 y 47. “Es así que bregamos por la defensa de los principios democráticos y constitucionales que avalan la división de poderes, y en ese sentido, la autonomía que tenemos como miembros del poder legislativo municipal”, expresaron los ediles.
Finalizando, los ediles opositores manifestaron ponerse a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal para continuar por las vías del diálogo, a fin de buscar mediante un trabajo conjunto entre ambos poderes, un alternativa más correcta y adecuada al asunto que los convocaba.