Mediante Resolución 75/2020, fechada 11 de mayo y que lleva la firma del intendente municipal Fernando Bono, la municipalidad de Ceballos adhirió al Decreto 853/2020 del Gobierno de la provincia de La Pampa, que faculta a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, a modificar, ampliar o reducir días y horario de atención público para toda actividad comercial con habilitación municipal. Decidió que de lunes a viernes, de 8 a 18 horas, los comercios podrán abrir sus puertas para atención al público en horario corrido o fraccionado. Sábados, domingos y feriados de 8 a 13 horas.
También, el gobierno municipal autoriza a realizar salidas de esparcimiento durante 60 (sesenta) minutos, de lunes a viernes de 14 a 17 horas. Sábados, domingos y feriados, de 8 a 18, sin alejarse más de 500 (quinientos) metros de su domicilio, pudiendo una persona mayor circular con hasta dos menores de 12 años y los mayores hasta dos personas que pertenezcan al grupo conviviente.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL
Ceballos,11 de mayo de 2020.
VISTO: El Decreto Provincial 853/2020
Y CONSIDERANDO: Que a través de los DNU 297/2020, el Gobierno Nacional decretó el «aislamiento preventivo y obligatorio», y la prohibición de circular por rutas y espacios exceptuando de dicho aislamiento y de la prohibición de circular, a quienes realicen actividades y servicios declarados esenciales, las sucesivas prórrogas se efectuaron a través de los DNU 325/202, 355/2020, y 408/2020.
Que el DNU 355/2020, estableció en su Artículo 2 que «El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional» podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del «aislamiento social. preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias:
a) Que el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva
b) Que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.
Que en ese marco, y ante distintos requerimientos de excepciones efectuadas por el Gobierno de la Provincia de La Pampa, el Jefe de Gabinete de Ministros, dictó las Disposiciones administrativas 424/2020, 450/2020, 468/2020 y 524/2020 por las que se fue autorizando al Gobierno Provincial a ampliar excepciones al «aislamiento social, preventivo y obligatorio»
Que como consecuencia de ello, se dictaron los Decretos Provincial. 726/2020, 744/2020 y 764/2020, por los que se ampliaron las excepciones al «aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que por Decreto 825/202, se estableció el uso obligatorio de obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para el ingreso y permanencia en locales comerciales, para circular con transporte público o circular en espacios públicos.
Que a partir de las evaluaciones epidemiológicas positivas por parte de la Autoridad Sanitaria Provincial, el Gobierno Provincial, dictó el Decreto 852/2020 por el que se extendió el horario comercial a los días sábados de 8 a 13 horas y se incorporaron a la posibilidad de brindar atención al público, otras actividades y servicios.
Que por Decreto 853/202, el Gobierno Provincial, faculta a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a modificar. ampliar o reducir días y horario de atención al público para la venta dc mercadería elaborada y no elaborada, repuestos y accesorios, de comercios minoristas y mayoristas. y/o toda otra actividad comercial con habilitación municipal, establecidas en el Anexo I, Apartado I, del Decreto 764/2020, modificado por el Decreto 852,020.
Que asimismo autoriza a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, a modificar, ampliar y/o determinar los días y modificar, ampliar o reducir la franja horaria de la salida de esparcimiento habilitada por el artículo 7 del Decreto 764/2020 para las personas que deben cumplir con el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», siempre que se disponga en horario diurno y antes de las 20 horas.
Que nuestra localidad se encuentra alcanzada por esta facultad, conforme lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 853/2020.
Que previo a la entrada en vigencia de las medidas adoptadas las mismas se comunicaron al Poder Ejecutivo Provincial.
Que corresponde dictar la Resolución de adhesión al Decreto Provincial 852/2020 y establecer los horarios para la actividad comercial y para salidas de esparcimiento.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE
Articulo 1: Adherir al Decreto 853/2020 del Gobierno de la Provincia de La Pampa, que faculta a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, a modificar, ampliar o reducir días y horario de atención público para toda actividad comercial con habilitación municipal, establecidas en el Anexo 1, Apartado 1, del Decreto 764/2020, modificado por el Decreto 852/2020 y para modificar, ampliar y/o determinar los días y modificar, ampliar o reducir la franja horaria de la salida de esparcimiento habilitada por el artículo 7 del Decreto 764/2020.
Artículo. 2: La atención al público de comercios o prestaciones de servicio habilitadas por la Municipalidad se establecen en los siguientes horarios:
Lunes a viernes: de 8 a 18 horas. Dentro de dicha franja horaria los comercios podrán abrir sus puertas para atención al público en horario corrido o fraccionado.
Sábados, domingos y feriados: de 8 a 13 horas.
Artículo 3: Los comercios habilitados debe cumplir las siguientes normas higiénico sanitarias:
a) Mantener los espacios higienizados.
b) Limpiar frecuentemente mostradores, cajas registradoras, picaportes, teléfonos, sillas con lavandina diluida.
c) Separar el mostrador y/o cajas registradoras con algún elemento (caño, cinta, etc.) a una distancia de 1,50 metro de los clientes.
d) Ventilar los ambientes.
e) No se podrá ingresar al comercio más de 2 personas simultáneamente, debiendo permanecer el resto de los clientes fuera del local conservando una distancia de 2 metros por persona
f) Colocar alcohol en gel o diluido 70/30, a los clientes en las manos antes del ingreso.
g) Usar y exigir el uso de tapaboca.
Artículo 4: Podrán realizarse salidas de esparcimiento durante 60 (sesenta) minutos, de lunes a viernes de 14 a 17 hs.. Sábados, domingos y feriados, de 8 a 18 hs sin alejarse más de 500 (quinientos) metros de su domicilio, pudiendo una persona mayor circular con hasta 2 (dos) menores de 12 años y los mayores hasta 2 (dos) personas que pertenezcan al grupo conviviente.
Articulo 5: Elévese copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, a través del correo electrónico privadamgyj@lapampa.gob.ar. A los fines de dar cumplimiento al último párrafo del articulo 3 del DNU 408/2020.