Desde la ribereña localidad se invita a todas las Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa a adherir al proyecto legislativo nacional que pide derogar la Resolución y el Decreto que otorga fondos para financiar Portezuelo del Viento.
El intendente de La Adela, Juan Barrionuevo, como localidad ribereña y representante titular de la Microrregión X, presentó un Proyecto de Ordenanza adhiriendo al pedido de los legisladores nacionales por la provincia de La Pampa y solicitar expresamente al Poder Ejecutivo Nacional la derogación de la Resolución Conjunta Nº 57/2019 dictada por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda de la Nación, el Decreto N° 519/2019 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y el apartado iii) del art. 2º del Decreto 346/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se exceptúa del diferimiento de los pagos de la deuda pública nacional contraída en U$S, bajo legislación argentina, a las Letras de Tesorería emitidas por el Estado Nacional durante el gobierno de Mauricio Macri, para el financiamiento de la obra Portezuelo del Viento.
En ese marco, en su artículo 2° invita al resto de las Municipalidades y Comisiones de Fomento de nuestra provincia a acompañar esta presentación elevando copia de la presente a sus efectos.
La iniciativa fue acompañada por los intendentes ribereños que integran dicha Microrregión (25 de Mayo, Gobernador Duval y Casa de Piedra), y elevó el pedido al resto de los representantes titulares de las otras nueve microrregiones, a fin de acompañar, desde cada municipio y comisión de fomento, esta importante iniciativa que representa al pueblo pampeano en la defensa de nuestros recursos hídricos.
Para tal fin, se envió el proyecto de ordenanza a Patricia Lavín, de Ingeniero Luiggi y titular de la Microrregión I; Fernanda Alonso, de General Pico (Microrregión II); Gustavo Cein, de La Maruja (Microrregión III); Oscar Gatica, de Algarrobo del Águila (Microrregión IV); Mónica Valor, de Luan Toro (Microrregión V); Luciano di Nápoli, de Santa Rosa (Microrregión VI); Jorge Cabak, de Macachín (Microrregión VII); Julio Geréz, de Puelches (Microrregión VIII) y Roberto Kronemberger, de Perú (Microrregión IX).
Considerando
En los considerando del proyecto se explica que: “Como es de público conocimiento, la provincia de La Pampa interpuso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una demanda de Amparo Ambiental en virtud de lo previsto por los Arts. 127° y 43° de la Constitución Nacional, y artículos concordantes de los instrumentos internacionales contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional- y contra la Provincia de Mendoza, con el fin de que el Máximo Tribunal ordene no iniciar y/o suspender los procedimientos y/o trabajos que se estén llevando adelante con el fin de la concreción y puesta en funcionamiento de la obra denominada “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento” hasta tanto se realice una Evaluación de Impacto Ambiental sobre toda la cuenca del río Colorado, que respete el derecho de información pública y participación ciudadana y el mismo sea aprobado -con carácter vinculante- por el Consejo de Gobierno del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO).
Que este reclamo judicial de larga data y sobrados fundamentos, el cual sostenemos, ratificamos y acompañamos, puede resumirse en que resulta inadmisible la pretensión de la provincia de Mendoza de apropiarse de la competencia sobre el manejo de las normas de operación de la obra proyectada sobre la cuenca.
Que dicha pretensión pone en riesgo grave e inminente al ambiente y a todos los habitantes de la cuenca hídrica, estimándose que el daño que se ocasionará será irreparable, con graves consecuencias para todos los seres vivientes de la región.
Que la deliberada omisión a aplicar la normativa y acuerdos vigentes (Artículos 41° y 75° inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, Leyes 23.879, 25.688, 25.675 –artículos 11, 12 y 13, Convenio de Escazú y Pacto Federal Ambiental) contraría supremos principios ambientales y vulnera los derechos de todos los ciudadanos de la cuenca y de las generaciones futuras.
Que así como nuestros legisladores nacionales, entendemos la excepción del diferimiento dispuesto a las “Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA” (Artículo 2° Inc. iii del Decreto Nacional N° 346/20) como infundada y antojadiza, atento a las cuestiones fácticas y jurídicas que la provincia de La Pampa viene planteando con relación a la obra “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento”.