La jueza de control piquense María Jimena Cardoso (foto) condenó, en un acuerdo de juicio abreviado, a Silvio Valentín Pinat, de 37 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “violación a las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la introducción o propagación de una epidemia, atentado a la autoridad agravado, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra un funcionario policial –dos hechos- en concurso real” y “violación a las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la introducción o propagación de una epidemia y desobediencia a la autoridad -dos hechos- en concurso real”; a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, unificándose con la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional dictada en una sentencia anterior y revocando dicha condicionalidad. La jueza compuso la pena única y total de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Con las pruebas incorporadas en la investigación se pudieron comprobar diferentes hechos en dos legajos diferentes.
En uno de los legajos quedó demostrado que en la madrugada del 24 de mayo pasado, cuando personal policial se encontraba efectuando la demora de una persona en la vía pública, agredió con golpes de puño y patadas a ambos uniformados permitiendo que el detenido pudiera huir del lugar con las esposas colocadas. Asimismo como consecuencia de la agresión física los agentes sufrieron lesiones de carácter leves que fueron certificadas.
En cuanto al segundo hecho achacado a Pinat ocurrió el 10 de abril cuando circulaba por la ruta Nº 9 en su motocicleta hasta que logró ser aprehendido, no pudiendo justificar los motivos que lo exceptuaran para poder circular durante la cuarentena, y menos aún poder explicar por qué hizo caso omiso al pedido de detención por parte de las autoridades.
En referencia a la sanción aplicable, Cardoso agregó que “tratándose de una persona que cuenta con antecedentes condenatorios, según consta en el informe del Registro Nacional de Reincidencia el imputado posee una condena de fecha 06 de agosto de 2019, dictada por el Dr. Heber A. Pregno, Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa , en donde se lo condenó a la pena de seis meses de prisión en suspenso, solicitan las partes se revoque dicha condicionalidad, y se unifique la misma, con la pena solicitada ut supra, componiendo la pena única y total de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento”.
El acuerdo fue solicitado por el fiscal Damián Campos, el defensor oficial Mauro Fernández y el imputado.
OTRAS SENTENCIAS
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, María Jimena Cardoso, jueza de control de General Pico, condenó a un hombre de 43 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “amenazas simples y amenazas agravadas por el uso de arma”; a la pena de un año de prisión en suspenso.
También le impuso como reglas de conducta por el término de dos años : fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal, y someterse al ente de políticas socializadoras; cesar con todo tipo de acto de intimidación y perturbación para con la víctima- su ex esposa y madre de cuatro hijos en común-; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El acuerdo fue firmado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. La damnificada, al ser consultada sobre los alcances del acuerdo arribado por las partes, prestó su consentimiento.
Las pruebas aportadas en la causa corroboran que el 5 de octubre del año pasado, luego de mantener una discusión con la damnificada, el imputado tomó un cuchillo de adentro de la casa donde convivían, salió afuera donde estaba su esposa y le tiró un puntazo siendo frenado por su hermana. Luego continuó amenazándola de muerte.
La jueza agregó en el fallo que “se vislumbra en autos la existencia de un contexto de violencia contra la mujer, conforme las previsiones de la Ley Nacional Nº 26.485 y la Convención de Belém Do Pará”.
El juez de audiencia de juicio Marcelo Luis Pagano, condenó a un hombre de 54 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas simples y daño simple”, a la pena de seis meses de prisión en suspenso.
Además le impuso las siguientes reglas de conductapor el término de dos domicilio y no ausentarse del mismo sin previo aviso a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley; restricción de acercamiento al domicilio de la denunciante- su ex pareja- y del hijo de la misma y a los lugares de habitual concurrencia de los mismos; restricción de todo tipo de contacto y comunicación para con ambos; abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; y someterse a un tratamiento psicológico obligatorio a los fines de que no vuelva a realizar acciones violentas en contra de las mujeres, previo informe profesional que acredite su necesidad y eficacia.
El juicio oral se desarrolló el pasado 14 de septiembre con la participación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Hernán Salamone.
Con las pruebas ofrecidas a lo largo del debate, el juez dio por corroborado que en la madrugada del 14 de julio de 2019 el imputado se presentó en el domicilio de su ex pareja. Allí fue atendido por el hijo de la nombrada quien le dijo que su progenitora no se encontraba, lo que enojó al acusado quien amenazó de muerte a la damnificada. Inmediatamente el imputado pateó la puerta de ingreso produciendo la rotura de la misma, haciendo lo mismo con la puerta del garaje de la casa.
El fiscal acusó al imputado de los delitos de “amenazas simples, violación de domicilio y daño simple” y solicitó la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. El defensor solicitó la absolución de su defendido.
En referencia a los delitos atribuidos al imputado, el juez agregó en el fallo que “quedó probada la existencia del temor sentido por la damnificada ante las amenazas recibidas, no siendo necesario para el encuadre pedido que las mismas hayan sido proferidas directamente a la damnificada, sino que basta con que hayan llegado a su conocimiento cuando fueron vertidas a través de interpósita persona, y que hayan causado miedo. También ha quedado demostrado el daño ocasionado en ambas puertas”.
Luego agregó que “no tengo por probado que el acusado haya ingresado a la vivienda de la damnificada”, por lo que lo absolvió del delito de “violación de domicilio”.
Finalmente Pagano consideró como circunstancias agravantes “que lo acaecido no ha sido un hecho aislado, sino que la damnificada ha sufrido pretéritas situaciones de violencia” y como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios. También agregó que “ la judicatura se encuentra jurisprudencial y procesalmente (art. 344 del C.P.P.) limitada por el pedido de pena del Fiscal por lo que impondré la pena por él solicitada de seis meses de prisión en suspenso -esto último por ser ésta la primer condena-, con más las reglas de conducta peticionadas por el término requerido”.