El juez de audiencia de juicio de General Pico Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 53 años, a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento por encontrarlo culpable del delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años, como delito continuado”.
El juicio oral tuvo lugar el 27 de julio pasado, con la actuación unipersonal de Pellegrino y la participación de la fiscal Ivana Hernández y el defensor particular Mariano Sánchez.
Las pruebas incorporadas en el debate permitieron al juez dar por probado que sin precisar fecha exacta, el imputado manoseó y abusó sexualmente en más de una oportunidad de una menor cuando ésta tenía 8 años de edad –hoy la víctima cuenta con 13 años- hija de quien en ese momento era su pareja.
En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura, la fiscal solicitó que se condene al imputado a la pena de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la defensa técnica del imputado solicitó la absolución de su defendido.
Luego de analizadas las pruebas ofrecidas en el debate, el juez expresó que el presente caso “ comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, de forma ´intra muro´, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción y dentro del círculo familiar, donde el abusador tiene acceso irrestricto a la víctima. Además, cuando las víctimas resultan ser menores de edad, existe la dificultad de comprensión de los actos practicados, en virtud del desconocimiento natural sobre lo sexual, debido al desarrollo evolutivo de las damnificadas, sumado al miedo de no resultar creídas en caso de contarlo y, por último, el deterioro en el recuerdo, que el paso del tiempo trae aparejado entre la ocurrencia de los hechos y la puesta en conocimiento a los mayores responsables”.
El magistrado agregó que “con los elementos descriptos es posible determinar la existencia de los hechos denunciados y la autoría del imputado en los mismos, con la consecuente responsabilidad penal”. Mas adelante Pellegrino expresó que “la repetición y reiteración de abusos en el tiempo y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado, encontrándose presente los requisitos necesarios para su configuración, pluralidad de acciones, realizadas en un espacio de tiempo descripto, con una misma víctima, con identidad de bien jurídico lesionado y un modo semejante de comisión”.
Al momento de merituar la pena a imponer, el juez tuvo en cuenta como elementos atenuantes “la carencia de antecedentes condenatorios, el sometimiento al proceso y el concepto de su ex pareja”. Y como elementos agravantes consideró “la reiteración de hechos, la extensión del daño causado, la afectación causada a toda la familia y las consecuencias actuales en el desarrollo evolutivo de la damnificada, considerando, -por último- la gravedad de la pena establecida como límite inferior de la escala penal, estimo resulta razonable, justo y proporcional establecer la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo”.