Vecino alvearense condenado a cinco años de prisión

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(Declara Lucio Cárdenas, observa el abogado defensor Abel Tanus Mafud)

El juez de audiencia de juicio Florentino Rubio condenó esta mañana a Lucio Alberto Cárdenas, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa, a la pena de cinco años de prisión.

El juicio oral y público se desarrolló en la Sala de Audiencias 1 del Edificio de Tribunales, durante los días 26, 27, 28 y 29 del mes junio del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Rubio, el fiscal Guillermo Komarofky y el abogado defensor del acusado Abel Tanus Mafud.

La prueba debatida en el juicio permite tener por cierto que el 29 de noviembre de 2017, el damnificado salió de un autoservicio de la localidad de Intendente Alvear, y se disponía a subir a su bicicleta, cuando Lucio Cárdenas, descendió de su automóvil de manera sorpresiva y por detrás le asestó a la víctima una puñalada en la zona abdominal causándole múltiples perforaciones en el intestino delgado, herida que hizo que el damnificado cayera al piso. Cárdenas se abalanzó sobre éste continuando la agresión con el cuchillo provocándole una lesión en la oreja izquierda y otra en la frente. La agresión cesó cuando, ante el pedido de auxilio del agredido, acudieron las empleadas del comercio y la pareja de Cárdenas, quien lo retiró del lugar en automóvil.

El fiscal solicitó que se califique la conducta imputada a Cárdenas como homicidio en grado de tentativa, mientras que la defensa pidió que sea calificada como lesiones graves.

El juez afirma en su sentencia que «la conducta de Cárdenas no presenta dificultades. Este sabía que el cuchillo usado para agredir al damnificado, es un medio idóneo no solo para lesionarlo sino también para causarle la muerte. (…) De la simple observación del cuchillo puede advertirse el considerable tamaño de la hoja, bien afilada y con una punta aguda que lo hace altamente penetrante. Cárdenas conocía la enorme potencialidad dañosa».
También agrega que el damnificado «fue atacado desde atrás y sorpresivamente, ergo, no tuvo la oportunidad de defenderse recibiendo la puñalada de pleno y con toda la fuerza con la que la lanzó Cárdenas».

Rubio afirma respecto al imputado que «el ataque contra una persona con un cuchillo como el empleado por Cárdenas y de la manera en que lo hizo, ‘no puede desconocer que su acción tiene una alta probabilidad de ocasionar la muerte’, de tal modo no cabe ninguna duda de que Cárdenas se representó que su acción resultaría en la muerte de la víctima, lo que configura el dolo homicida. Dolo que se patentiza aún más, en la continuación del ataque con la víctima tirada en el suelo y con la grave herida en el abdomen».

En el momento de evaluar la sanción a aplicar, el magistrado tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes la carencia de antecedentes penales del imputado, que es sostén de familia, que goza de un buen concepto, sus hábitos laborales, su condición sociocultural y su nivel de instrucción. Como circunstancias agravantes valoró «la extensión del daño, el modo sorpresivo del ataque que tomó indefensa a la víctima impidiéndole evitar o atenuar las consecuencias, la continuidad del ataque una vez que el damnificado se encontraba malherido e inmovilizado en el suelo; la motivación en la venganza -por la golpiza a un hijo suyo al que el damnificado mucho tiempo atrás le propinó-, lo cual patentiza lo irracional de la conducta del acusado; estas últimas circunstancias son de tal gravedad que ameritan el apartamiento del mínimo de la pena prevista para el delito por el que se lo condena».