Aval para las asambleas semipresenciales y a distancia

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La Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio comunicó que, en virtud de la situación sanitaria en el marco de la Pandemia por el COVID-19 y la realidad epidemiológica actual de la Provincia, controlará, fiscalizará e inscribirá asambleas o reuniones a distancia que se celebren dando cumplimiento a la Disposición técnica N° 04/20 y en caso de corresponder a la Disposición Nº 07/20.

Remarcando la vigencia de las Disposiciones de Prórroga N° 3/20 y N° 6/20, las que se dictaron a los efectos de resguardar a las personas jurídicas y sus órganos de gobierno, a fin que continúen desarrollando sus objetos sociales, reforzando al máximo las medidas preventivas, colaborando a concientizar a las personas a efectuar el aislamiento voluntario necesario a fin de no contagiarse, ni propagar el coronavirus (COVID-19).
Los directivos de las personas jurídicas privadas serán los que deberán observar conforme las situaciones epidemiológicas existentes en las diferentes localidades de la Provincia donde deban celebrarse las reuniones o asambleas, el cumplimiento de la normativa de aislamiento vigente en el marco de la responsabilidad social, verificando que los lugares donde se desarrollen las mismas cumplan con las habilitaciones correspondientes y se encuentren con protocolos sanitarios aprobados y vigentes, conforme las respectivas localidades y sus autoridades de contralor sanitario, si lo realizaran en forma presencial pero siempre dando cumplimiento a la normativa y protocolos vigentes.
En caso que la persona jurídica que requiera la reunión de su órgano de gobierno tenga una cantidad de socios que supere la cantidad de personas autorizadas a reunirse, dicha asamblea podrá celebrarse con un determinado número de personas en forma presencial y los demás asociados asistiendo en forma virtual, siempre que se dé cumplimiento a lo requerido por las Disposiciones mencionadas.