El juez de control de General Pico Heber Pregno, condenó a Mario Martín Colombo, de 29 años y a Rodrigo Alejandro Rodríguez, de 31 años, por considerarlos autores materiales y penalmente responsables del delito de “ amenazas simples –dos hechos- en concurso real”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además les impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar residencia, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y realizar un tratamiento psicológico.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, los defensores particulares Omar Eduardo Gebruers y José Luis Bernal y sus respectivos defendidos Mario Martín Colombo y Rodrigo Alejandro Rodriguez. Los familiares de la víctima- Guido Emmanuel Echeverri (foto)- a través de su letrado patrocinante como querellante particular prestaron conformidad con el mismo.
Con las pruebas incorporadas en la investigación se pudo determinar que sin poder precisar fecha, pero desde el período que comprende mediados del mes de diciembre de 2018 al día 12 de marzo de 2019, los imputados Mario Martín Colombo y Rodrigo Alejandro Rodríguez profirieron amenazas en forma telefónica y personal indistintamente, en ocasiones en forma individual y en otras conjuntamente, al ciudadano Guido Emmanuel Echeverri a quien le habían prestado dinero a cambio de la entrega de cheques, no pudiéndose determinar al día de la fecha la tasa de interés ni el monto total adeudado por Echeverri.
“Concretamente las amenazas consistieron en que si Echeverri no saldaba de manera alguna la deuda contraída, ya sea pagando con dinero en efectivo o entregándoles un tanque cisterna de su propiedad, le iban a mandar `gente pesada` a cobrarle a su domicilio particular donde convivía con sus padres como así también a su lugar de trabajo”, se expresa en el acuerdo.
En el mismo acuerdo se afirma que “la última `advertencia` fue realizada el día 12 de marzo de 2019 en la vía pública, en un lugar no determinado, donde le otorgaron plazo para pagar hasta el día siguiente, a horas 11 aproximadamente, sino iban a intentar materializar el cobro de la deuda a través de esa ‘gente pesada’ “.
Luego en el acuerdo de parte se afirma que dichas amenazas “causaron mucho miedo, temor y amedrentamiento en Guido Echeverri, lo que sumado a la imposibilidad de éste de hacer frente a las distintas deudas que mantenía con diferentes acreedores, entre ellas la de hacer frente al pago de dos cisternas que había adquirido junto a su suegro, obligaciones éstas que lo llevaron a extender cheques de su titularidad no pudiendo hacer frente a sus vencimientos, lo llevó a tomar la drástica decisión de acabar con su vida mediante un disparo de arma de fuego el día 13 de marzo de 2019”.
El magistrado agregó en el fallo que “ del análisis de los testimonios recabados por el Ministerio Público Fiscal ( compañeros de trabajo, familiares y su novia), se puede vislumbrar una serie de situaciones apremiantes que sufrió Echeverri en merito a la toma de un par de créditos financieros (…) otorgados por parte de los imputados, a quien él los llamaba `usureros’ (…) a los que no pudo afrontar, resultando a consecuencia de ello, una catarata de amenazas que le causaron mucho miedo y temor en su persona, lo que sumado a la imposibilidad de éste de hacer frente a las distintas deudas que mantenía con diferentes acreedores, derivó en una situación que lo llevo a extender cheques de su titularidad, no pudiendo hacer frente a sus vencimientos, ello desencadenó en la drástica decisión de acabar con su vida”.