Sesionó el CD en Lagos: comunicado de prensa del concejal Leonardo Pacho

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Mediante un comunicado de prensa, el concejal Leonardo Pacho (Juntos por el Cambio) informó acerca de las pedidos enviados al Poder Ejecutivo en la sesión ordinaria del pasado jueves e hizo notar que junto a la edil Florencia Farcey (Unión Vecinal por el Pueblo) presentaron el proyecto de ordenanza para la instalación de una planta de ósmosis inversa para la obtención de agua tratada, que será analizado en comisión (ver proyecto abajo)
COMUNICADO
El comunicado de prensa expresa textualmente lo siguiente:
“El Concejo Deliberante de Coronel Hilario Lagos realizó una nueva sesión el jueves 21 de mayo con la presencia de la presidenta Lía Diez y los concejales Leonardo Pacho y Florencia Farcey. Se decidió solicitar balances y estado financiero del municipio al intendente.
Se aprobó solicitar al intendente copias de todas las actas y ordenanzas de la gestión anterior y actual.
Se aprobó solicitar que se reinicie la limpieza y mantenimiento de calles y parques de la
localidad.
Se trató la situación planteada por un vecino que al lado de su casa el edificio abandonado
perteneciente al municipio que está invadida de murciélagos.
La concejal Florencia Farcey presentó el proyecto de ordenanza sobre erradicación-control de plagas y vectores y se pasó a comisión para analizar su aprobación.
También se pasó a comisión el reglamento interno del Concejo Deliberante presentado por los concejales Farcey y Pacho.
Los mismos concejales presentaron el proyecto de ordenanza “Planta de ósmosis inversa para la obtención de agua tratada”, que también será analizado en comisión.
Finalmente, se presentó un proyecto solicitando al intendente los estudios socio-económicos y socio-ambientales de los vecinos de Lagos. El proyecto será analizado en comisión”.
(Comunicado de PRENSA: Leo Pacho.

PROYECTO DE ORDENANZA PLANTA DE ÓSMOSIS INVERSA
VISTO:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Constitución Nacional Argentina, Constitución de La Pampa y Acta N° 03 del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Hilario Lagos.
CONSIDERANDO:
Que el 28 de Julio del 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los Derechos Humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de la tecnología para ayudar a los países, en especial, a los países en vías de desarrollo a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. El poder acceder al agua potable es una forma de satisfacer una necesidad del ser humano;
Que los Derechos Humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y los Estados deben protegerlos y promoverlos. Al ser un Derecho Humano, toda persona debe tener derecho a acceder a él;
La Constitución de la Nación Argentina reconoce que los convenios internacionales antes mencionados tienen: “jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”;
Que tener agua de calidad al alcance de todos los ciudadanos mejora su calidad de vida, haciendo referencia a la salud. El agua de mala calidad en todos sus aspectos es sabido que es transmisor de distintas enfermedades, tanto agudas como crónicas, de índole bacterianas, virales, parasitarias, fúngicas, toxicológicas, entre otras;
Que la manipulación de agua es tan importante como su propia calidad, ya que es el modo más habitual por el cual se contamina;
Que la Constitución de La Pampa expresa: “[…] Las normas legales y administrativas garantizarán el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad, la honra y la salud integral de los habitantes”;
Que la Salud es un Derecho;
Que en nuestro pueblo tenemos agua de red de mala calidad y que en la actualidad existen tecnologías para tratar y mejorar su calidad, siendo accesibles para la localidad;
Que el ente regulador de la Administración Provincial del Agua (APA) en La Pampa extiende sus proyectos para que se puedan obtener recursos económicos y de esta manera acceder al Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAyS), generando así la instalación de una Planta de Ósmosis Inversa para tratar el agua;
Que es de público conocimiento que muchas localidades de esta provincia, inclusive localidades con menor número de habitantes en comparación con Cnel. Hilario Lagos, accedieron a esos recursos económicos e instalaron su planta potabilizadora de agua, aun así, teniendo agua de peor calidad que la de nuestro pueblo;
Que la suma de instalaciones de ésta índole en nuestra localidad genera un crecimiento no solo en infraestructura, sino en temas de Salud Pública y mejora la calidad de vida de los pobladores, al tener el acceso a este recurso tan preciado;
Que se presento el proyecto previamente en el Honorable Concejo Deliberante junto con el Departamento Ejecutivo, constando en el Acta N° 3 de este concejo, del cual no se tuvo respuesta favorable;

POR ELLO:
LOS BLOQUES DE “JPC” Y “UVPP” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL HILARIO LAGOS PROPONEN LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: APROBAR el proyecto de la OBTENCION E INSTALACION DE UNA PLANTA POTABILIZADORA DE AGUA DE ÓSMOSIS INVERSA, que se anexa a la presente ordenanza (ver ANEXO I).
ARTÍCULO 2°: para llevar a cabo lo expuesto en el artículo anterior, se aprueba al Departamento Ejecutivo a realizar y enviar la NOTA DE SOLICITUD DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (PROPAyS) dirigida al ADMINISTRADOR PROVINCIAL DEL AGUA.
ARTÍCULO 3°: que el proyecto que se anexa deberá actualizar los presupuestos previos a su presentación, en conjunto con el Administrado Provincial del Agua, a efectos de suplir los gastos acorde a la inflación sufrida desde la creación de dicho proyecto hasta el momento de enviar la Nota mencionada en el artículo 2°.
ARTICULO 4°: al Departamento Ejecutivo para su promulgación, comuníquese, archívese.

ANEXO I

  • Requerimientos para presentar la solicitud del PROPAyS.
  • Presupuesto para construcción de sala para agua tratada, provisión de equipo de ósmosis inversa y automatización del sistema de bombeo. (desactualizado)
  • Cotización de equipo de ósmosis inversa.
  • Plano edificio ósmosis.
  • Especificaciones técnicas del equipo de ósmosis inversa.