Alvear: aprobaron presupuesto municipal por unanimidad

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En la sesión ordinaria llevada a cabo anoche los concejales alvearenses aprobaron por unanimidad el presupuesto municipal, que le permite al Poder Ejecutivo contar con una herramienta fundamental para el normal y eficiente desarrollo en el cumplimiento de sus funciones.
En la ordenanza quedó fijado la suma total de $349.881.052,62 para las erogaciones y un monto de $344.536.982,62 el cálculo de los recursos para el Ejercicio 2020 de la Municipalidad de Intendente Alvear.

S/ CONFECCIONANDO CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE INTENDENTE ALVEAR PARA EL AÑO 2020

VISTO:
La necesidad de dotar a la Municipalidad de Intendente Alvear de la herramienta fundamental que le permita el normal y eficiente desarrollo para el cumplimiento de sus funciones, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 37 de la Ley 1597 Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento corresponde al Departamento Ejecutivo enviar la propuesta del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos al Concejo Deliberante para su tratamiento y sanción:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INTENDENTE ALVEAR
En Sesión Ordinaria sanciona con fuerza de ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Estímase en la suma de PESOS Trescientos cuarenta y cuatro millones quinientos treinta y seis mil novecientos ochenta y dos con 62/100, ($344.536.982,62 ) el cálculo de los Recursos de la Municipalidad de Intendente Alvear, para el Ejercicio 2020, de acuerdo al detalle que se indica en la Planilla Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Fíjase en la suma de PESOS: Trescientos cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta y un mil cincuenta y dos con 62/100, ($349.881.052,62 ) el total de Erogaciones del Presupuesto de la Municipalidad de Intendente Alvear, para el Ejercicio 2020, de acuerdo al detalle que se indica en las Planillas Anexas II, III y IV, que forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo, según detalle que en el Anexo V forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crean necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incrementar el cálculo de recursos, cuando la evolución de los mismos indique que serán superiores a su estimación original dentro del ejercicio.

ARTICULO 6º: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.-

ARTICULO 7º: Fíjase el Financiamiento de la Provincia de La Pampa en la suma de PESOS: Cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil setenta ($5.344.070,00) para el ejercicio 2.020, de acuerdo al detalle que se indica en la Planilla Anexo I y V, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º: Fíjase en ciento setenta y tres (173 ) el número de cargos de la Planta de Personal , según detalle indicado en la Planilla Anexo VI y VII 1-2 y 3, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la ejecución de Obras Públicas bajo el Régimen de Obras por Contrato con Terceros, siempre que previamente hayan sido declaradas de Utilidad Pública e Interés General mediante la norma correspondiente.-

ARTICULO 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias dentro del total fijado en el artículo 2 no pudiendo transferir créditos de erogaciones de capital a erogaciones corrientes, excepto las que resultan necesarias para atender pago de salarios.- Igual autorización se le otorga al Presidente del Concejo Deliberante, respecto a las erogaciones de dicho cuerpo.-

ARTICULO 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar al presupuesto general, recursos, y/o financiamientos, reintegrables o no, acordados a la Municipalidad, incorporando las partidas específicas necesarias, o incrementado las ya existentes corrientes, con excepción de las que posean afectación específica.

ARTICULO 12º: Las erogaciones a atender con fondos provenientes de cuentas especiales o aportes con destino específico, reintegrables o no deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente asignadas, no obstante ello, el Departamento Ejecutivo, podrá habilitar créditos mediante anticipos transitorios de rentas generales.

ARTICULO 13º: Los pagos de asistencias técnicas de las áreas de cultura, deportes, u obras públicas serán acreditados mediante la firma de la orden de pago correspondiente.

ARTICULO 14º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar al presupuesto, los remanentes de recursos con afectación específica, de ejercicios anteriores no utilizados, incrementando los créditos para tal fin, y a erogaciones corrientes, cuando se haya cumplido la finalidad de la afectación.

ARTICULO 15º: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Comuníquese, publíquese y archívese.