El Freveal pidió la creación de un Boletín Oficial Municipal

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En la sesión ordinaria del pasado jueves 3 de junio, el bloque de concejales del Frente Vecinal Alvearense presentó un proyecto de ordenanza en donde solicita la creación de Boletín Oficial Municipal electrónico.
Tras la lectura, pasó a cuarto intermedio para su tratamiento

Proyecto de Ordenanza
S/CREANDO EL BOLETIN OFICIAL ELECTRÓNICO DE LA MUNICIPALIDAD DE INTENDENTE ALVEAR

VISTO: La necesidad de garantizar la publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública, además de propender a que la ciudadanía pueda acceder de forma simple, fácil y segura a la normativa vigente, y,

CONSIDERANDO:
Que, el principio de publicidad de los actos de gobierno como carácter esencial del sistema republicano, constituye un requisito para el funcionamiento de la democracia.
Que, el conocimiento por parte de los vecinos de las decisiones del Departamento Ejecutivo y el Deliberativo, incrementa la transparencia de los actos de gobierno.
Que, sin lugar a dudas, la creación del Boletín Oficial Municipal garantiza el principio de publicidad y transparencia de los actos de gobierno, al concentrarse la publicación en un único Boletín, de difusión local.
Que la Municipalidad de Intendente Alvear, debe contar con un medio oficial de información entre el Municipio, sus empleados y los vecinos y terceros interesados.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su Título Preliminar, Capítulo 2, Art. 5º, establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, o desde el día que determinen. Si no designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 34, establece que, luego de aprobarse una ordenanza, es atribución y deber del Departamento Ejecutivo promulgar y publicar disposiciones del Concejo.
Que en los últimos años se acrecentó la tendencia a la “despapelización”, entendiéndose por este proceso a la disminución del uso del papel con el objetivo de optimizar el espacio físico de almacenamiento de documentación histórica, de dinamizar los procedimientos administrativos y el cuidado del ambiente a través de un uso responsable del recurso del papel.
Que, por lo hasta aquí desarrollado, es imprescindible la creación e instrumentación de un Boletín Oficial Municipal electrónico donde se publiquen las normas e información de interés general provenientes del Departamento Legislativo, Departamento Ejecutivo y todo sector público dependiente del mismo, permitirá generar un acceso inmediato a todos aquellos vecinos que soliciten información al respecto.
Que la Municipalidad cuenta en la actualidad con los recursos humanos, económicos y operativos, necesarios para la implementación del Boletín Oficial Municipal electrónico, por lo que la puesta en marcha y administración del presente proyecto no generaría erogaciones adicionales que afecten la situación económica-financiera del Municipio.

POR ELLO,
El CONCEJO DELIBERANTE de la Municipalidad de Intendente Alvear en Sesión Ordinaria sanciona con fuerza de
ORDENANZA:

Artículo 1: Créase el Boletín Oficial de la Municipalidad de Intendente Alvear, bajo la denominación de “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL ELECTRÓNICO de la Municipalidad de Intendente Alvear”. –

Artículo 2: SUJETOS. Serán sujetos obligados de brindar y publicar información de interés público:
a) El Departamento Legislativo municipal – Concejo Deliberante.
b) Departamento Ejecutivo Municipal.
c) Direcciones, Delegaciones, Oficinas y demás sectores dependientes de la Administración Pública Municipal.

Artículo 3: CARÁCTER. El Boletín Oficial Municipal electrónico de Intendente Alvear, es el periódico oficial en el que se publicará toda información de carácter legal y de interés general, emanada de los sujetos obligados, mencionados en el Artículo 2. –

Artículo 4: CONTENIDO. En el Boletín Oficial Electrónico se publicarán:
a) Ordenanzas, Resoluciones, Decretos y Comunicados del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Intendente Alvear.
b) Decretos, Resoluciones y Disposiciones del Departamento Ejecutivo Municipal, y demás actos para los que expresamente se prevea su publicación por considerarlas de interés general.
c) Concursos de Precios y Licitaciones, Adjudicaciones, y toda documentación relacionada a dichos procesos.
d) Balances de Ingresos y Erogaciones mensuales.
e) Edictos, Acuerdos y Convenios.
f) Demás decisiones de la Administración Pública Municipal que se disponga en forma discrecional o reglada.
g) Edictos, Disposiciones y comunicados del Juzgado de Faltas Municipal. –

Artículo 5: PERIODICIDAD Y FORMALIDAD. El Boletín Oficial Municipal electrónico se publicará con una periodicidad mínima de una vez por mes. La publicación será realizada mediante cuatro títulos; 1) DEPARTAMENTO LEGISLATIVO – CONCEJO DELIBERANTE, 2) DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3) DIRECCIONES, OFICINAS Y DEMÁS SECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, 4) VARIOS, en los que se incluirá todo lo relativo a la competencia de cada organismo, excepto en el titulo VARIOS, que comprenderá toda cuestión que no incluya en los Títulos 1), 2) y 3). Además, dentro de cada Título se publicará de acuerdo al orden cronológico de presentación. Solo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del órgano remitente así lo solicitara. –

Artículo 6: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal será la Autoridad de Aplicación, a través de la Secretaría de Gobierno y Acción Social. –

Artículo 7: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal delegará la competencia exclusiva de dirección y administración del Boletín Oficial Municipal electrónico a la Secretaría de Gobierno y Acción Social, quien, a través del responsable del Departamento de Prensa, dispondrá vía reglamentaria todas las acciones tendientes a la organización, diseño, compaginación, edición y publicación del Boletín Oficial Municipal electrónico.
Los pedidos de inserción en el Boletín serán elevados por cada sector municipal con rango de Secretaria en el caso del Departamento Ejecutivo Municipal, y por el Presidente del Concejo Deliberante. –

Artículo 8: INALTERABILIDAD. Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente. Los mismos deberán contar con firma y sello del responsable máximo del órgano remitente. Por ninguna causa podrán modificarse o variarse sus textos, salvo que el órgano remitente lo solicite y autorice en forma fehaciente. –

Artículo 9: FORMAS DE PUBLICACIÓN. La forma en que deberán publicarse será:
a) ORDENANZAS: Las ordenanzas aprobadas por el Concejo Deliberante deberán publicarse en su totalidad.
b) DECRETOS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES, CONVENIOS, ACUERDOS, ANUNCIOS y VARIOS: Podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.
c) LICITACIONES, CONVOCATORIAS Y ADJUDICACIONES: El Boletín Oficial Municipal deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos, así mismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones. –

Artículo 11: DISEÑO. El diseño de Boletín Oficial Municipal electrónico deberá contener la leyenda “Boletín Oficial Municipal – Municipalidad de Intendente Alvear” y el escudo oficial del Municipio. Además deberá contener el número de Boletín, la fecha de publicación, la numeración de las paginas, y contener firma electrónica de la Autoridad de Aplicación. –

Artículo 12: PRIMERA EDICION. El Boletín Oficial Municipal electrónico deberá publicar su primera edición sesenta (60) días después de promulgada la presente Ordenanza. –

Artículo 11: EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD. Las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial Municipal, serán obligatorias desde el día en que lo dispongan o después de los ocho días siguientes al de su publicación. –

Artículo 13: CONSULTA. La vía de acceso al Boletín Oficial Municipal será pública, gratuita e irrestricta, ingresando a través la página oficial del municipio, www.intendentealvear.gob.ar. –

Artículo 14: PRESUPUESTO. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza. –
Artículo 15: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese, publíquese y archívese. –

Concejales del Bloque FRE.VE.AL.