Las cooperativas que distribuyen energía eléctrica en el interior del país en 30 días deben ajusten su método de facturación y comenzar a diferenciar los importes por servicios energéticos de otros conceptos que son parte de las boletas mensuales.
La diversificación de los servicios que hoy prestan las cooperativas, como agua potable, internet, televisión, alumbrado público, telefonía básica y móvil, enfermería y sociales en general, ha llevado a los sistemas actuales. El desdoblamiento de la facturación provocará mayores costos operativos a las entidades, tiempo y posiblemente demanda de personal, por lo que seguramente se verán obligadas a cargar esos costos en los usuarios.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial, fue un pedido directo del presidente Mauricio Macri que surgió por una inquietud de un vecino de la localidad de Luján en uno de los timbreos.
En el Gobierno derivaron la preocupación presidencial al Instituto Nacional de Asociativitismo y Economía Social (Inaes), la autoridad nacional de aplicación del régimen legal de las cooperativas, que finalmente emitió una resolución, previa consulta a la Procuración Nacional del Tesoro, la dependencia que se encarga de las cuestiones jurídicas más sensibles del Ejecutivo.
El pasado miércoles, el Inaes emitió la resolución Nº 3.442/2018 que ordenó que «las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica deben facturar tal servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos.
«Es conveniente entonces arbitrar mecanismos para asegurar que las cooperativas diferencien materialmente en su facturación todos los rubros o conceptos adicionales no vinculados directamente con el servicio público que brindan», indicó la resolución que fue publicada en el Boletín Oficial.
La resolución entró en vigencia este miércoles 21 y otorga a las cooperativas un plazo de 30 días para adecuar sus facturaciones con las especificaciones indicadas.