Padre e hijo condenados a ocho años prisión por abuso sexual agravado

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El juez de audiencia de juicio de General Pico Federico Pellegrino (foto), condenó a un hombre de 49 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple agravado, como delito continuado; abuso sexual con acceso agravado y exhibiciones obscenas” a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento y a su hijo, de 25 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado” a la misma pena.

El juicio oral se desarrolló durante las jornadas del 20 y 21 de agosto del corriente año, con la participación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención del fiscal Luciano Rebechi y el defensor oficial de ambos imputados Walter Vaccaro.

La damnificada, de catorce años de edad en la actualidad, le contó a su madre que había sido víctima de abuso sexual en primer lugar del hijo de quien era la pareja de su madre – de 25 años- y años más tarde de la propia pareja de su madre y concubino de esta –de 49 años-.

Por ende, la fiscalía acusó al padre, de 49 años, de haber abusado sexualmente de la menor- hija de quien era su concubina- desde hace tres años a la fecha de la denuncia. Y al hijo de este, de 25 años, lo acusó de haber abusado de la menor en una fecha anterior, cuando convivieron por un tiempo en el mismo domicilio.

En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura Rebechi solicitó para el padre la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento y para el hijo, diez años de prisión. Por su parte la defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de sus defendidos.

Pellegrino agregó en el fallo que el presente caso “comparte todas las características propias de las investigaciones de contenido sexual, ya que su producción se desarrolla en la intimidad, en forma intra muros, en ausencia de testigos, sin la posibilidad de obtención de pruebas directas que acrediten su existencia y dentro del grupo familiar ampliado, donde el autor de los hechos abusivos logra sortear las barreras que los responsables de los menores pudiesen disponer para con extraños al hogar, en función de esa confianza familiar, permitiendo el contacto directo con las víctimas en las condiciones descriptas”.

Luego agregó que “la repetición y reiteración de abusos en el tiempo y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado, encontrándose presente los requisitos necesarios para su configuración, pluralidad de acciones, realizadas en un espacio de tiempo prolongado, con una misma víctima, con identidad de bien jurídico lesionado y un modo semejante de comisión”.

En cuanto a la mensuración de la pena a aplicar, el magistrado consideró como elementos atenuantes para ambos imputados, la ausencia de antecedentes condenatorios y su aplicación al trabajo. Y agregó que “teniendo en cuenta el pedido de pena efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal y la escala penal establecida para los delitos imputados, en su forma agravada, la que realmente es alta, estimo proporcional, justa y equitativa, la imposición de una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, para cada uno de ellos.En el caso del padre es la pena solicitada, por lo que no podría elevar la misma por resultar el límite punitivo el monto requerido por el Fiscal y en el caso del hijo, entiendo que la pena aplicable es realmente alta, se compadece con los hechos imputados, no tenía las obligaciones parentales y de cuidado que se le reprochan a su padre y guarda simetría con otras penas dispuestas para hechos similares, en ésta circunscripción judicial”.