El Ministerio de Hacienda y Finanzas comunicó que se han flexibilizado las condiciones para mantener la exclusión dispuesta de oficio a partir de marzo de 2020 del Régimen de Recaudación e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias.
La referida exclusión alcanza a quienes desarrollan la actividad exclusivamente en la Provincia, no registran incumplimientos y hubiesen estado alcanzados en los últimos doce meses con una alícuota de percepción del 0,01%.
Al mes de febrero, mediante este procedimiento, se habían excluido 11.567 contribuyentes del SIRCREB, continuando vigente la modalidad de manera de permitir la exclusión de más contribuyentes cumplidores.
Así, solamente se solicitará la información de los ingresos bancarios correspondientes a los seis meses posteriores a la exclusión, la cual deberá ser presentada antes del 31 de marzo si resultaron beneficiados con la exclusión durante el primer semestre de 2020 o hasta el 30 de septiembre si fueron excluidos durante el segundo semestre de ese año.
La presentación que deben efectuar se realiza íntegramente por la página web de la Dirección General de Rentas a través del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, seleccionando en tipo de trámite “Presentación régimen de información RG N° 22/18”, y en oficina “Régimen de Información RG N° 22/18”, habiendo sido notificados por esa misma vía quienes deban aportar la información requerida.