El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por Néstor Fernando Khunt, a través del defensor José Luis Bernal, y de esa forma le confirmó la condena que le dictara la Audiencia de Juicio de General Pico a tres años de prisión en suspenso y ocho de inhabilitación para conducción de todo tipo de vehículos automotor, como autor material y penalmente responsable delito de doble homicidio culposo agravado, en concurso ideal.
El 25 de septiembre del año pasado, el juez de audiencia piquense, Carlos Pellegrino, había dado por probado –tras el juicio oral– que el 23 de octubre de 2016 a la noche, entre los kilómetros 7 y 8 de la ruta provincial 1, se produjo un accidente de tránsito, entre el Ford Fiesta que conducía el imputado y que avanzaba en sentido norte-sur, y una motocicleta en la que se desplazaban Oscar Alberto Toranzo y José Alberto Chimussa, en sentido sur-norte. Como consecuencia del impacto, Toranzo falleció en forma inmediata y Chimussa unos días después.
El juez sostuvo en ese fallo que, más allá de que fuera probable que por el mal estado de la ruta Khunt pudo cruzar de carril “con la intención de esquive de las imperfecciones de la cinta asfáltica, sin advertir el avance del rodado menor”; esa conducta de “invasión del carril contrario, resultó violatoria del deber de cuidado y constituyó la determinante de responsabilidad en la producción del suceso”. Así, indicó “podemos asegurar que suprimiendo –hipotéticamente– la referida conducta, el accidente no se hubiera producido”.
Ahora, la Sala B del TIP, con los votos de los jueces Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, ratificó esa sentencia, y también las reglas de conducta por tres años establecidas en ella (fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución , y realizar y aprobar un curso de seguridad vial”.
En el recurso de impugnación, Bernal habló de “orfandad probatoria” para condenar a su representado y del “desaprovechamiento de la presencia del perito en la audiencia de debate” para establecer claramente cómo se produjo el accidente. A su vez pidió la absolución de Khunt, y subsidiariamente que se reduzca la pena al mínimo legal de 18 meses de prisión en suspenso y se le aplique una multa de 3.000 pesos.
“Más allá de las consideraciones efectuadas por el defensor acerca de las cuestiones a tener en cuenta para exculpar a su defendido, el sentenciante fue claro en cuanto al hilo conductor que determinó la condena –expresó Impugnación–. Luego de la lectura de las constancias del legajo es posible afirmar que el juez fue coherente en el razonamiento que realizó al determinar que la conducta de invasión de carril contrario fue la que resulta violatoria del deber de cuidado, y la determinante de responsabilidad en la producción del suceso”.
Pellegrino “resaltó en el fallo la importancia del informe técnico de la División Criminalística de la Unidad Regional III, desarrollado por Darío Alejandro Moran. En la oportunidad de brindar su testimonio, durante la audiencia de debate, fue exhaustivo en cuanto a los detalles de la pericia, la mecánica del hecho y contundente sobre la causal de producción del siniestro”, indicó el TIP.
El perito afirmó que “el vehículo Ford, posiblemente al intentar esquivar un bache de grandes dimensiones sobre su carril de circulación permitido, dirigió su trayectoria en forma brusca y sorpresiva hacia el carril contrario respecto de su sentido de marcha”; y acerca de las causas que han tenido influencia en la producción del hecho, aclaró sobre el bache, que si bien tuvo un grado de influencia, no tuvo impacto. “Es más peligroso pegar un volantazo que pasar por encima de ese bache”, aseveró.
“A esta altura las críticas realizadas por el defensor sobre el informe pericial y sobre el testimonio brindado por el perito Morán no resultan suficientes para desvirtuar el razonamiento realizado por el juez, en base al resultado de la prueba expuesta en el contradictorio”, sostuvieron Rivarola y Piombi.