Covid-19: sancionan ordenanzas en la localidad de Dorila

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Tres ordenanzas ha sancionado el Concejo Deliberante de Dorila, con el fin de prevenir la circulación y el contagio de Covid 19 en la localidad. En una de ellas se prohíbe el acceso y circulación de vehículos de transporte público que no cumplan con las medidas sanitarias correspondientes; en otra se prohíbe el acceso y permanencia de toda aquella persona que no posea domicilio, ni radique en el lugar. Y en una tercera ordenanza se autoriza y agregan dos días para la realización de sólo caminatas, siendo los martes y jueves en horarios de 9 a 18:00 horas y además se establece el nuevo horario de atención de comercio hasta las 20 horas.

ORDENANZA Nº 06 /2020
VISTO:
Acceso a la localidad de otras localidades y circulación de Vehículos de transporte público que no cumpla con las medidas sanitarias
CONSIDERANDO:
Que por adhesión al Decreto Provincial Nº 521/20 y 726/20 a fin de prevenir la circulación y el contagio de Covid 19, se dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio…

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE DORILA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art 1: Prohíbase el acceso y circulación de vehículos de transporte público que no cumpla con las medidas sanitarias correspondientes tales como tapabocas, guantes y la divisoria entre habitáculos.
Art 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido, archívese
DORILA; 01 de abril de 2020.

ORDENANZA Nº 07/2020
VISTO:
La prohibición de ingreso de toda aquella persona que no posea domicilio, ni radique en la localidad de Dorila, provincia de La Pampa, o provenga de otra provincia salvo los expendedores de mercadería que abastecen a los comercios locales
CONSIDERANDO:
Que por DNU del Ejecutivo Nacional se declaró la cuarentena social, preventiva y obligatoria
La necesidad de mantener la cuarentena social, preventiva y obligatoria y proteger a nuestros habitantes

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE DORILA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art 1: Prohíbase el acceso y permanencia de toda aquella persona que no posea domicilio, ni radique en la localidad de Dorila, provincia de La Pampa, o provenga de otra provincia salvo los

expendedores de mercadería que abastecen a los comercios locales
ART 2: Comuníquese, pase al libro de Resoluciones y Ordenanzas, cumplido, archívese.
DORILA,23 de Abril de 2020 .

ORDENANZA Nº 11 /2020
VISTO:
Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto Nac N° 297/20, para la circulación de las personas (caminatas) según criterios preestablecidos, como así también horarios de comercios
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE DORILA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art 1: Se autoriza y amplían los días para la realización de sólo caminatas, siendo los mismos los martes y jueves en horarios de 09:00 hs a 18:00 hs.
Art 2: Se autoriza nuevo horario de atención de comercio hasta las 20:00 hs
Art 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido, archívese
DORILA; 06 de Mayo de 2020.