Los bancos cerrados hasta el 31 de marzo inclusive

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Se conoció la disposición del Banco Central de la República Argentina que dispone que en La Pampa y en todo el país las operaciones se hagan exclusivamente de manera remota.

Los bancos no abren sus puertas al público y solo operan de manera remota. Así lo dispuso el Banco Central de la República Argentina, que dio a conocer en las últimas horas su disposición en adhesión a las medidas del gobierno nacional.

Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para la atención al público, debiendo operar exclusivamente en forma remota, dispuso el BCRA.

Durante ese período, las entidades financieras deberán:

  • Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser: constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pagos.
  • Adoptar las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios. El BCRA garantizará la provisión de efectivo para este fin.

Advierte además que «los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril», obviamente de este año.

Entre el 20 de marzo y el 31 de marzo de 2020 inclusive no habrá compensación electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos.

El BCRA determinó que las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota. El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez de las fechas miércoles 25 y jueves 26 del mes en curso.

La medida también determina que deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

Además, mediante la Resolución de Directorio N° 126/2020 se dispuso delegar en la Presidencia del BCRA el adoptar las decisiones necesarias por razones de urgencia que se vinculen con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.