A prisión efectiva por tres delitos: la escuela donde asistía la víctima hizo la denuncia

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El juez de audiencia de juicio de General Pico Federico Pellegrino (foto) condenó a un hombre de 41 añoscomo autor material y penalmente responsable de los delitos de acoso sexual, abuso sexual simple y robo”; a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento. Además le mantuvo la declaración de reincidente.

El juicio oral se desarrolló durante las jornadas del 9 y 10 de septiembre del corriente año con la coordinación unipersonal de Pellegrino y la participación de la fiscal Ivana Hernández y el defensor oficial Alejandro Piñeiro.

Durante el debate, quedaron comprobados los tres hechos por los que se había acusado al imputado.

El primer hecho ocurrió en el año 2018, sin precisar día ni hora exacta, cuando el imputado realizó tocamientos a la hermana de su pareja, de 14 años de edad.

El segundo hecho,  tuvo lugar cuando el imputado contactó en al menos dos oportunidades por medio de mensajes de texto vía WhatsApp a la menor de edad, en los que le solicitaba mantener relaciones sexuales a cambio de dinero. 

Y el tercer hecho ocurrió el 14 de enero de este año, damnificando a otra persona, cuando el imputado, previo a romper el vidrio de la ventana del frente de un domicilio, sustrajo dinero en efectivo y alhajas varias.

La investigación de los hechos ocurridos a la menor de edad fueron activados por una denuncia presentada por parte del cuerpo docente del colegio donde asistía la joven.  Una de las docentes del establecimiento fue anoticiada de la situación de la menor por  intermedio de una amiga de la misma. La docente comunicó la situación a la Directora, al equipo técnico y al coordinador. Ante la incomparecencia de la progenitora al colegio donde había sido citada, se efectuó la denuncia correspondiente.

En oportunidad de realizar los alegatos de clausura, la fiscal solicitó la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y la declaración de reincidencia. Por su parte el defensor solicitó la absolución de su defendido.

En referencia a los delitos de “acoso sexual” y “abuso sexual simple” que damnifican a la menor de edad,  Pellegrino expresó que “el imputado conoce a la víctima por resultar hermana menor de su pareja, sabiendo el estado de vulnerabilidad en que se encontraba, la conflictiva familiar, la imposibilidad de recurrencia a un mayor que impidiera su cometido y la asimétrica relación de poder que ejercía, resultaron el terreno propicio para pretender consumar su finalidad sexual. La resistencia de la damnificada y la puesta en conocimiento a la docente, impidieron que lograra su objetivo”.  

Al momento de evaluar la pena a imponer, el magistrado consideró como circunstancias agravantes en el caso de los delitos de “acoso sexual” y “abuso sexual simple” ,”la pluralidad de delitos imputados, las condiciones personales del encartado, la existencia de antecedentes condenatorios, la naturaleza de los hechos enrostrados, la extensión del daño causado, por un lado, en cuanto a la menor víctima, resultando familiar directo, las consecuencias de su conducta, los problemas suscitados en el seno familiar, la afectación causada en la joven”. Por otro lado, en los referente al  delito de “robo”, “la importancia económica del mismo, las características propias de consumación, hacen indicar que el monto punitivo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal aparezca como razonable, justo y equitativo”