Se pone en marcha el ‘Certificado Único’ para circular durante la cuarentena

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El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y Jefatura de Gabinete, puso en marcha desde hoy el “Certificado Único Habilitante para Circulación” (CUHC), en el marco de la emergencia por el Covid-19, el cual entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que, el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente.

Se baja por la web y es el único que sirve.
Dicho certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”, que tendrá vigencia por el plazo de siete días corridos y podrá ser renovable.

A la vez, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor, por lo que en este caso deberán acreditar la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública.

A través de la herramienta, desarrollada de manera conjunta entre la cartera de Interior y la Secretaría de Innovación Pública de Jefatura de Gabinete, podrán validar su situación los ciudadanos alcanzados en las excepciones previstas por el artículo 6° del Decreto Presidencial 297/20, y sus normas modificatorias y complementarias, así como en aquellas excepciones al «aislamiento social, preventivo y obligatorio» que en el futuro se establezcan.

EXCEPTUADOS
A la vez, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor.
Entre los exceptuados figuran diferentes profesiones y personal. Los trabajadores de la salud, las fuerzas de seguridad, las fuerzas armadas, quiene se dedican a la actividad migratoria, el servicio meteorológico nacional, los bomberos y el personal control de tráfico aéreo.

También funcionarios de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y el personal de turno de la Justicia.

También quienes deban asistir a familiares o personas con discapacidad o que necesiten una asistencia por su situación.

El personal funerario, de la obra pública, de los servicios petroleros y del agro y la pesca. También quiene atienden en supermercados, farmacias, ferreterías, veterinarias y de provisión de garrafas.

Quiene trabajan en los medios de comunicación también están exceptuados.

La decisión de sacar un registro único nacional para habilitar a los exceptuados a circular responde a la idea del Gobierno de terminar de coordinar criterios. Hasta el momento regían diferentes tipos de permisos otorgados por provincias y municipios. Con la nueva medida, solo será válido el registro nacional.

EL DECRETO
Artículo 1°.- Impleméntase el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Artículo 2°.- Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.

Artículo 3°.- El Minsiterio del Interios efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.

Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”, que tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, renovable.
El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.

Artículo 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.