Tribunales piquenses: el profesor de danzas fue declarado culpable

0
525

El tribunal colegiado compuesto por los jueces de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, Federico Pellegrino y Diego Ambrogetti declaró al profesor de danzas, de 24 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado “- en perjuicio de una menor de edad-; “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda reiterado (dos hechos) en concurso real” -en perjuicio de otra menor de edad-; “ abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado”- en perjuicio de una tercer menor- y “abuso sexual con acceso carnal de una persona menor de 16 años aprovechándose de su inmadurez en razón de la mayoría de edad del autor y su relación de preeminencia agravado por la guarda como delito continuado” -en perjuicio de una cuarta menor de edad. 

La sentencia fue dictada a consecuencia de la aplicación del art. 343 del Código Procesal Penal, en el que la defensa solicitó la “cesura del debate”. Esta figura penal, permite que  cuando la pena máxima punible supere los 6 años, el defensor pueda solicitar la división del debate en dos instancias. En una primera instancia se debate la participación o no del imputado en los delitos y en una segunda instancia, se ofrecerán las pruebas y se dictaminará con posterioridad la pena a imponer dentro de la escala que establece el Código Penal de la Nación. Esta segunda instancia ya fue fijada para el 18 de noviembre próximo a las 9 hs.

El juicio se desarrolló durante los días 14, 15, 16, 19, 20 y 23 de octubre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación colegiada del tribunal antes mencionado, la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini, en representación de la parte querellante de una de las damnificadas las letradas Leticia González y Alina Acebal y en la defensa del imputado los defensores particulares José Mario Aguerrido y Raúl Quiroga. Recuadro: 

Artículo 343.- DIVISIÓN DEL DEBATE. Cuando la pena máxima de los hechos punibles imputados, según la calificación jurídica de la acusación y del auto de apertura, supere los seis (6) años de prisión, el acusado o su defensor podrán solicitar la división del debate único lo que obligará al Tribunal a proceder conforme al requerimiento formulado. En este caso, al culminar la primera parte del debate, el Tribunal resolverá la cuestión de la culpabilidad y, si la decisión habilita la imposición de pena o medida de seguridad, fijará día y hora para su prosecución sobre esa cuestión, término que en ningún caso podrá exceder de quince (15) días. Las partes podrán ofrecer la prueba pertinente en el plazo de cinco (5) días a partir de la lectura de lo resuelto en la primera parte. Rigen para la primera parte del debate, todas las reglas que regulan su desarrollo, y, para la decisión interlocutoria sobre la culpabilidad, las que regulan la sentencia, salvo las referidas específicamente a la determinación de la pena o medida de seguridad. El debate sobre la pena comenzará con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido para individualizarla, prosiguiendo luego con las normas comunes. La sentencia se integrará después del debate sobre la pena, con interlocutorio sobre culpabilidad y la resolución sobre la pena o medida de seguridad aplicable. El plazo para recurrir la sentencia comenzará a correr a partir de este último momento.