Entre el viernes y sábado cinco personas fueron demoradas en Bernardo Larroudé, por no poder justificar la permanencia en la vía pública, violando de esta manera el aislamiento obligatorio y se le iniciaron causas por el artículo 205 del Código Penal, interviniendo el fiscal general Armando Agüero.
Cabe recordar que el artículo 205 del Código Penal indica que: «Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
A pesar de las advertencias que se vienen llevando a cabo de parte del personal policial, autoridades municipales, y el constante repetir de los medios de comunicación sobre cómo manejarse en esta situación, es evidente que hay personas que no terminan de comprender los alcances de esta cuarentena obligatoria y las penas que pueden recibir por no cumplirla y las consecuencias a las que se exponen.